ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Horas extras y recargos nocturnos


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

Página 1 de 4

Horas extras y recargos nocturnos,

dominicales y festivos

La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte:

Jornada laboral ordinaria), y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día,

así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo,

se debe pagar un recargo por ello.

Guía Laboral Gerencie.com 2014

Horas extras

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada

pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima

legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de

las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan

6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: Horas extras en jornadas de medio tiempo.

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene

un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000

la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.

Hora extra nocturna

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo

será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora

extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Recargo nocturno

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de

laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo

estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y

corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede

trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del

35%. Consulte: Recargo nocturno.

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora extra diurna dominical o

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.9 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com