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Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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El CNE a través de la Resolución nº. 130320-0113, emitida en G.O. nº. 40.178 del 30 de mayo de 2013, resolvió dictar el Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en Sede Administrativa, que deberán ser aplicados por los registradores civiles de las oficinas municipales.

En tal sentido, esta Resolución nos indica que la decisión que resuelva la solicitud de rectificación de acta o el cambio de nombre, deberá ser notificada al interesado mediante la dirección de correo electrónico suministrada por éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión (Art. 123 del Reglamento nº. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, G.O. nº. 40.093 del 18/01/2013), y contener la siguiente información:

1. Descripción de los hechos, razones y solicitudes del solicitante.

2. Indicación de la competencia para conocer de la solicitud, y expresa mención del artículo 148 de la LORC, o en su caso, motivación suficiente para declarar la incompetencia.

3. Descripción y valoración de los medios probatorios proporcionados.

4. Decisión que declare la procedencia o no de la solicitud.

5. Indicación de los recursos que podrá interponerse contra la decisión y el lapso para ser ejercido.

Así mismo, se señala que la providencia administrativa que resuelva sobre la rectificación o el cambio de nombre, deberá indicar los siguientes datos: Nombre de la Oficina Municipal de Registro Civil que la emite; número de providencia, lugar y fecha de emisión; identificación del Registrador Civil (indicándose los datos del texto legal que lo faculta); firma del funcionario y sello de la Oficina Municipal.

Por otro lado, tenemos que entre las causales por las cuales tendrá lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTAS, esta normativa dispone que la misma procederá cuando se solicite:

1. Modificar el orden, suprimir o incorporar letras en el nombre y apellido, o por omisión de apellido, siendo necesario presentar ante el Registrador Civil el certificado médico de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento y cualquier otro documento que demuestre el error.

La solicitud no procederá si la misma consiste en un cambio que altere el pronunciamiento del nombre; modifique su escritura; se solicite la traducción al castellano del nombre que aparece asentado; o la supresión de uno de los nombres.

2. Modificar algunos números de la cédula de identidad de las personas que figuran en el acta, para lo que se deberá consignar original y copia de la cédula de identidad. También procederá si se demuestra que al realizarse la inscripción, el funcionario omitió colocar el número de cédula.

No procederá la rectificación del acta cuando se evidencie que la persona no tenía cédula de identidad al momento de realizarse la inscripción. El Registrador Civil deberá estampar una nota marginal conforme a lo establecido en los artículos 153 de la LORC y 103 del Reglamento nº. 1 arriba indicado.

3. Cambio de la nacionalidad, siempre que el acta indique que la persona es venezolana y se demuestre que era nacional de otro país para el momento de la inscripción.

4. Cuando el acta presente datos distintos a los contenidos en el certificado médico respectivo; o por omisión del día o mes en que ocurrió el hecho. No procediendo la rectificación en sede administrativa, por cambio de fecha de nacimiento o defunción, ni cuando se trate de un nacimiento por parto extrahospitalario.

5. Modificación del lugar de residencia de las partes que figuran en el acta, el lugar de nacimiento de los cónyuges en el acta de matrimonio o el lugar de nacimiento del fallecido en el acta de defunción, siempre que se aporten medios probatorios que demuestren suficientemente el lugar exacto (La rectificación del lugar donde ocurrió el acto jurídico de que se trate, no será procedente en sede administrativa, si se trata de un error que afecte el fondo del acta).

6. Cuando se haya omitido el registro de datos relativos al lugar en que ocurrió el nacimiento o defunción, tales como: estado, municipio, parroquia, centro de salud o dirección del lugar. No se considera omisión del lugar, la expresión “ocurrido en este domicilio”.

7. Cuando en el acta de defunción se hubieren omitido los datos del cónyuge, concubino, o del hijo reconocido por la persona fallecida; debiendo presentarse certificación del acta de matrimonio, unión estable de hecho o nacimiento, según sea el caso.

8. La rectificación del acta por omisión de firma del declarante, partes, testigos o del funcionario que debió suscribir el acta

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