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Administracion Publica


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  8.894 Palabras (36 Páginas)  •  225 Visitas

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Régimen Jurídico de los Servicios Públicos

"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

Evolución histórica de la Administración Pública

Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tienen una concepción unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos órganos del Poder público de la hecha al sector denominado privado, al igual que distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad en calidad de empleados, de la prestada en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no existe un régimen general para los primeros, los conocidos en términos generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la Administración Pública Nacional.

Es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las transformaciones político-sociales ocurridas, se inicia con un cierto criterio técnico, el enfoque y análisis de la materia funcionarial dentro del contexto global de la necesaria reforma institucional del Estado, que entonces se plantea. Es en el año 58 que se debe partir para determinar las etapas que, primero con la Constitución de 1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado el régimen de Función Pública en Venezuela. Es en ese año cuando se inicia el proceso de reforma administrativa, el cual tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia Técnica de la ONU. Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de Administración Pública (CAP), organismo sobre el cual recayó durante cierto tiempo el proceso de reforma administrativa, cuya labor está contenida en dos tomos[i] de indudable interés no sólo histórico sino de vigencia conceptual.

Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan. El Decreto Nº 103 del 23/07/1969 pone en vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto Nº 141 del 17/09/1969 crea los Consejos de Reforma Administrativa y las Oficinas Coordinadoras de Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción RA-1 del Presidente de la República, sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la Administración Pública Nacional.

En 1974, con el cambio del gobierno, el proceso de reforma se reestructura. Pierde vigencia la CAP y se crea por Decreto Nº 11 del 22/03/1974 (Gaceta Oficial (G.O.) Nº 30358 de la misma fecha) la Comisión ad-honorem para el Estudio de la Reforma Integral de la Administración Pública, de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado (CRIAP).

Por último, en este proceso de nunca acabar, de reestructuración y renovación, se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre).

En el aspecto específico, la CAP vio materializada su labor con la promulgación el 14/11/1960 del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional (RAPSGN), según Decreto Nº 394 (G.O. Nº 26406 del 14/11/1960), el cual constituye el antecedente inmediato de la LCA y en el que se recogen las instituciones fundamentales de la misma. En él se expresa su carácter temporal "hasta tanto se dicten normas sobre la Carrera Administrativa" (Primer considerando). Se dispone que la máxima autoridad es el Presidente de la República (art. 1º). Se exceptúa de su ámbito al personal obrero y el sometido a Leyes especiales. Rige para todas las personas que presten servicio a las dependencias del Gobierno Nacional y de los Institutos Autónomos a tiempo completo o parcial (art. 2º). En el art. 3º se pauta que la función Pública será desarrollada mediante adecuada programación de las actividades que se especifican. Establece que los Ministros y Presidentes de Institutos Autónomos tienen la responsabilidad del desarrollo de la función Pública en sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones de la CAP, la cual, hasta que se apruebe la LCA, actuará como organismo central para orientar y coordinar la función de personal de gobierno Nacional (art. 4º). Se establecen las atribuciones de los Jefes de División de Personal (art. 5º y 6º). Define lo que se entiende por sistema de Administración de personal (art.7º). Califica quienes son los empleados de libre escogencia y nombramiento y pauta un sistema de selección por concurso, para la provisión del resto de los cargos (art. 8º, 9º y 10º). Hace referencia a quien debe efectuar los nombramientos (art. 11º). Establece el periodo de prueba (art. 12º), así como la calificación de eficiencia mediante la evaluación periódica (art. 13º). Contempla un sistema de adiestramiento (art. 14º).

En el mismo año de 1960, la CAP introduce ante las cámaras legislativas un proyecto de LCA, aprobado en primera discusión en la cámara de Diputados y pasa a ser discutido en la Comisión de Asuntos Sociales. En 1967 se reinicia la discusión con las modificaciones planteadas por la comisión, pero se suspende al ser introducido un nuevo proyecto, el cual se empieza a discutir el 08/06/1970, sancionado por el Senado el 29/06/1970. El 25/08/1970 las cámaras sancionan el proyecto, que es promulgado el 03/09/1970 y publicado en la G.O. Nº 1428 del viernes 04/09/1970.

De manera pues, que hasta la puesta en vigencia de la LCA, hay un largo camino recorrido, pero como dice un autor: "La Ley de Carrera Administrativa no es sin embargo una norma completamente innovadora en el sistema venezolano, en el sentido que carezca de precedentes históricos, sino que podríamos considerar constituye la culminación de un largo proceso institucional. Por una parte, existían con anterioridad a este texto legal, una serie de normas reguladoras, esparcidas en una serie de normas jurídicas y, por otra, estatutos de algunas categorías de funcionarios".

Desarrollo de la Noción Conceptual de Servicios Públicos

La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una connotación especial: Significa "gubernamental", o del gobierno. Por lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estatal

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