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Administración


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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EL ENTE ECONÓMICO DE LA EMPRESA

Objetivo General

Comprender la importancia de la empresa en la actividad económica, sin

necesidad de ubicarla de manera exclusiva en el área comercial, por ser

la organización empresarial una fuente generadora de empleo y

movilización de riqueza. Identificando los órganos de control y

fiscalización del estado al servicio de la empresa y la población en

general.

Objetivos específicos

1. Señalar y analizar los aspectos más relevantes del concepto de

empresa.

2. Distinguir las diversas clases de entes económicos para que, de

acuerdo con el sector donde se hallen ubicados, pueda deducirse la

normatividad que se les aplica y los organismos estatales encargados

de su inspección, vigilancia y control.

LECCION 1

EL CONCEPTO DE EMPRESA

El Artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en la siguiente

forma:

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la

producción, transformación, circulación, administración o custodia de

bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a

través de uno o más establecimientos de comercio.

De la anterior definición se puede concluir que cuando la actividad

económica organizada tiene por objeto uno o varios de los enunciados

en el Artículo 25 del C. de Co., y tal actividad se realiza por medio de un

establecimiento de comercio, se está frente a una empresa de

naturaleza mercantil, que depende de una persona jurídica o natural,

quienes tendrán la calidad de comerciantes pues los derechos y las

obligaciones que se ejercen y contraen en el desarrollo de la actividad

recaen sobre ellos.

El Artículo 20 del C. de Co., en sus numerales 10 a 18, relaciona varias

empresas, que por el encabezamiento de la norma son mercantiles para

todos los efectos legales. Lo curioso de esto es que en el sector

financiero, para mencionar un caso, existen entes económicos sin ánimo

de lucro, como por ejemplo cooperativas a las que les está permitido

realizar actividades de naturaleza comercial, sin que ello implique que

adquieran la calidad de comerciantes, aunque queden sometidas a la

inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.

Como se expresó al comienzo de este capítulo, el concepto de ente

económico es sinónimo de empresa, según lo dispuesto por el Artículo

6o. del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad.

En materia laboral, el Artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo,

subrogado por el Artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se expresa así en su

numeral 1º.

Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación

económica o las varias unidades dependientes económicamente de una

misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades

similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su

servicio.

Esta definición corresponde a una figura propia del derecho laboral,

conocida como unidad de empresa, y dicha rama del derecho la trabaja

con unos objetivos específicos.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación laboral fechada

el 23 de noviembre de 1987, manifestó en relación con el tema que se

viene tratando, que siendo el patrono una persona, natural o jurídica y,

como tal, un sujeto de derechos, y la empresa la unidad explotación

económica o las varias unidades dependientes de una misma persona,

es la empresa un simple objeto de derechos, en los términos del

artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo. Siendo ello así, no

pueden confundirse los sujetos con los objetos.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y EL ÁNIMO DE LUCRO

Hay entes económicos o empresas que dependen, no de personas

naturales sino de personas jurídicas. Se llama persona jurídica, una

persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las

personas jurídicas pueden surgir de diversas maneras: hay unas

creadas o cuya creación ha sido autorizada por una norma jurídica, y

son las que se conocen como personas jurídicas de derecho público;

otras surgen de un acuerdo de voluntades de tipo contractual, que para

su celebración requiere un número plural de personas, dos o más, y son

las conocidas como sociedades, cooperativas, etc.; en el caso de las

sociedades su causa es el contrato de sociedad, y en el caso de las

cooperativas su causa es el acuerdo cooperativo, modalidad contractual

establecida por la ley para dar origen a estas entidades. Existen otras

personas jurídicas que no requieren para su creación de una pluralidad

de sujetos, ya que surgen o pueden surgir de la declaración de la voluntad

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