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LA EMPRESA COMO ENTE ECONOMICO


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  499 Visitas

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1) ¿Son las sociedades civiles entidades con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro? si no porque?

Si, como se dijo, no hay ánimo de lucro por parte de una entidad cuando esta no distribuye utilidades o excedentes, fácil será, entonces decir que el ánimo de lucro se presenta cuando la entidad distribuye utilidades entre sus socios, asociados o integrantes un caso típico de entidades con ánimo de lucro se presenta en las sociedades tanto como civiles como comerciales. En ellas sus socios deben aportar dinero, especie valorable en dinero o trabajo.

2) ¿Cuál es el número y denominación que reciben los partícipes en cuanto de cuantas en participación?

El Código de Comercio define la participación como un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes se interesan por una o varias operaciones determinadas.

La participación denominada también sociedad accidental, no constituirá una persona jurídica y por lo tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio.

3) ¿Puede una empresa unipersonal ser sometida a los procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial?

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1116 de 2006 y referido a la competencia , es dable afirmar que las expresiones ‘’en el caso de todas las sociedades’’ éstas comprenden no solo a las sociedades comerciales y pluripersonales, sino también a las sociedades civiles. La disposición no distingue y sociedades son tanto las unas como las otras.

4) ¿Que son los consorcios y uniones temporales?

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Unión temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado.

5) ¿Cómo se maneja la inspección vacilación y control del estado en la superintendencia de sociedades?

Inspección: la inspección consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma.

Vigilancia: La vigilancia consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

Control: El control consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine la superintendente de sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

6) Como se clasifica la superintendencias en qué consisten cada una de ellas?

• Superintendencia Financiera: Ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentran sometidos por la ley la inspección y vigilancia de otra entidad del estado.

• Superintendencia de la economía solidaria: ejercerá control respecto a las sociedades que Manifiestan que tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: Las cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las pre cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el capítulo 2.

• Superintendencia nacional de salud: las entidades vigiladas por esa superintendencia pueden hacerse la siguiente relación: EPS indígenas, empresas solidarias de salud, entidades adaptadas al sistema, entidades promotoras de salud, empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado, cajas de compensación familiar, empresas sociales del estado, instituciones prestadoras de salud, municipios y distritos, compañías de seguros, licoreras departamentales, productores de cerveza, productores privados de licores, concesionarios de licores, fondos de cuenta, concesionarios de apuestas permanentes, loterías y sorteos extraordinarios y administradoras de régimen subsidiado.

• Superintendencia de vigilancia y seguridad privada: el decreto 356 de 1994 contiene el estatuto de vigilancia privada. Las entidades sometidas a vigilancia por parte de este organismo son muchas; entre ellas cabe destacar las siguientes: sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada; cooperativas de vigilancia y seguridad privada; empresas transportadoras de valores; personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

• Superintendencia de servicios públicos domiciliarios: les corresponde el control y la vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las hagan sujetos de aplicación de las leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

• Superintendencia de puertos y transporte: el decreto 1016 de 2000 regula lo relativo a esta entidad. Cabe resaltar algunos aspectos como los que siguen: 1) inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte: 2) Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura del transporte. 3) además de las funciones

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