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Antecedentes Del Iva En Venezuela


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  11.628 Palabras (47 Páginas)  •  896 Visitas

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Antecedentes del IVA en Venezuela

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.

En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público.

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros

Ley del impuesto al valor agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Características

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1. Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4. Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Hecho imponible

El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.

Según la definición legal, el hecho imponible es:

Artículo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

El sujeto pasivo

En el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto.

En el caso del impuesto de renta, por ejemplo,

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