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Aranceles

Polimoy9 de Septiembre de 2013

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TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN LOS

MERCADOS DE DESTINO

I. TRATAMIENTO ARANCELARIO

El tratamiento arancelario1 comprende los aranceles que deben pagar los

importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las

mercaderías.

El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para encarecer el

precio de las mercaderías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías

que se importan, a fin de proteger a las similares que se fabrican en el país.

El arancel puede asumir múltiples formas. A continuación se describen las más

usuales.

AD VALOREM

El arancel ad valorem se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se

expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercadería. Este

impuesto de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual

debe determinarse conforme a las normas internacionales en el Acuerdo sobre

Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En ese

acuerdo se define que el valor de aduana es el valor de un bien objeto de

transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de

importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura. Las

administraciones de aduana pueden cuestionar los valores designados cuando

entiendan que éstos no responden al valor real de transacción.

ARANCEL ESPECIFICO

El arancel específico se expresa en términos monetarios por unidad de medida;

por ejemplo: US$ 5.00 por metro de tela; US$ 150.00 por cabeza de ganado. En

este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercadería, no tiene ninguna

trascendencia fiscal. De esta manera, no se toman en consideración ni precios ni

calidades: sólo cuenta la unidad de medida.

ARANCEL MIXTO

El arancel mixto es una combinación de los dos anteriores; por ejemplo: 5% ad

1 Conocido comúnmente también como “barreras arancelarias”

valorem más US$ 1.00 por metro de tela.

TIPOS DE TRATAMIENTOS ARANCELARIOS

Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios en función del

origen de las mercaderías que llegan a sus aduanas. Los más frecuentes se

refieren a:

• Arancel de aplicación generalizada para todos los países miembros de la

OMC ("Tratamiento de Nación más Favorecida"), que puede coincidir o ser

inferior al comprometido o consolidado en dicha Organización.

• Arancel aplicable a mercaderías originarias de países a los que se concede

trato preferencial (arancel inferior al general o exención total del mismo) como

resultado de un acuerdo de integración económica (unión aduanera o zona de

libre comercio), constituido conforme a las disposiciones del Artículo XXIV del

GATT, que forma parte de las normas de la OMC.

• Arancel bajo el Sistema General de Preferencias.

• Arancel correspondiente a los productos y países de origen, a los que se

aplican derechos adicionales compensatorios o antidumping.

• Arancel estacional, que se impone sólo durante cierto periodo del año, a los

fines de proteger la producción de un bien determinado de carácter estacional,

como pueden ser ciertos productos agropecuarios.

CLASIFICACION ARANCELARIA

Las mercaderías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de definir su

situación arancelaria y qué arancel les corresponde (general o preferencial),

establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las

regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas (permisos previos,

certificaciones técnicas o sanitarias, etc.).

Las mercaderías que se integran al flujo del comercio internacional se clasifican

con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, el cual ha sido adoptado por la mayoría de los países.

La clasificación arancelaria de las mercancías es un tema central y muy importante

dentro de los sistemas de control de comercio exterior, dado que:

• Permite efectuar estadísticas y controles homólogos para la mayoría de

países en el mundo, ya que la clasificación de un producto en Argentina

corresponde a la misma que se aplica en todos los países que utilizan el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

• Permite tener un mismo identificador común en todo el mundo, a manera de

"nombre internacional", sin importar las diferencias idiomáticas. El Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hace posible que

una misma mercadería se codifique en forma idéntica, tanto en las tarifas de

importación como en las de exportación de todos los países. Para ello, se utilizan

los primeros seis dígitos de la clasificación.

• Facilita el estudio de las cifras del comercio exterior, pues mediante cada designación

arancelaria, por ejemplo, se puede determinar cuánto se importa y

se exporta de un producto, con mención de los respectivos mercados de origen

y de destino.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)

Sus bases fueron establecidas por la II Conferencia de las Naciones Unidas para

el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), celebrada en 1968 en Nueva Delhi

(India), comenzando a instrumentarse durante la década del '70. Consiste en el

otorgamiento de desgravaciones arancelarias y eventualmente no arancelarias,

en favor de los países en desarrollo por parte de los países desarrollados, conforme

a las categorías establecidas por la UNCTAD para definir a esos dos tipos de

países.

Su característica es la de ser unilateral, es decir que no requiere reciprocidad, y

no discriminatorio (en principio no deberían hacerse excepciones de países en

desarrollo beneficiarios). Sin embargo, ya sea por motivos de seguridad, de

respeto de derechos laborales y de propiedad intelectual, políticos y de

seguridad, competitividad en el mercado importador o por nivel económico

alcanzado (ingreso per cápita), se ha producido la exclusión y graduación de

países en el usufructo de las preferencias.

Los alcances del Sistema Generalizado de Preferencias han quedado seriamente

limitados, pudiendo decirse que menos del 10% de las exportaciones de los

países en desarrollo reciben beneficios efectivos del sistema. Ello se debe a las

razones que hemos visto en el párrafo precedente, como así también a la

sustancial rebaja y eliminación de aranceles sobre bases de Nación más

Favorecida a que dieron lugar las Rondas Tokio de fines de los años '70 y

recientemente la de Uruguay (finalizada en 1994); a estos argumentos debemos

sumar la expansión de la Unión Europea y el surgimiento del NAFTA.

En cuanto a su legalidad dentro del sistema multilateral basado en la

Organización Mundial de Comercio (OMC), el SGP está amparado en la Cláusula

de Habilitación aprobada en la Ronda Tokio de Negociaciones Comerciales

Multilaterales. Esta cláusula permite eximir a los países desarrollados de la

obligación de aplicar el Principio de la Nación más Favorecida, cuando concedan

preferencias a los países en desarrollo.

En la República Argentina, la autoridad de aplicación del SGP es la Secretaría de

Industria, Comercio y Minería, que proporciona los certificados de origen "A",

obligatorios para que las exportaciones puedan recibir las desgravaciones o la

exención de derechos en los países otorgantes de las preferencias.

Todos los países de la OECD (Europa Occidental, Estados Unidos, Canadá,

Japón, Australia y Nueva Zelandia) y algunos de Europa Central y Oriental,

instrumentaron legislación sobre el particular, la que ha sido renovada hasta la

actualidad.

Seguidamente se indican las principales características de los esquemas de

Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, que representan más del 80% del

valor de importaciones beneficiarias de preferencias.

Estados Unidos:

Incluye como beneficiarios potenciales a todos los países en desarrollo, los que

son designados por orden ejecutiva del Presidente. Sin embargo, la legislación

determina criterios de exclusión por razones políticas, de seguridad, de respeto a

los derechos laborales, de adecuada protección de los derechos de propiedad

intelectual, de elevado nivel de ingreso per cápita, etc.

El margen de preferencia que otorga Estados Unidos para los productos elegibles

bajo el Sistema General de Preferencias es del 100%. Ello significa que dichos

productos pueden ser exportados sin arancel al mercado de ese país.

Todos los productos son pasibles de incluirse en el esquema, siempre que

cumplan con el requisito de origen (totalmente originarios o con un valor

agregado no inferior al 35% del valor FOB de exportación) y que la Comisión de

Comercio Internacional, dependiente del Congreso, no se oponga, por motivos de

posible perjuicio a la producción interna del producto similar. En este caso, los

productos involucrados no podrán volver a presentarse por el término de tres

años.

En principio, la legislación caracteriza como producciones sensibles -no elegibles

...

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