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Arreglo De Niza


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  706 Visitas

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Resumen del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957)

El Arreglo establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). Las oficinas de marcas de los Estados contratantes deben indicar, respecto de cada registro, los números de las clases de la Clasificación a las que pertenezcan los productos o los servicios para los que se registra la marca.

La Clasificación consiste en una lista de clases – 34 clases para los productos y once para los servicios – y una lista alfabética de productos y servicios. Esta última incluye más de 11.600 indicaciones. Un comité de expertos, en el que están representados todos los Estados contratantes, modifica y completa periódicamente ambas listas. La edición actual de la Clasificación es la novena. Entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Si bien sólo 83 Estados son parte en el Arreglo de Niza, utilizan efectivamente la Clasificación las oficinas de marcas de al menos 147 Estados, así como la Oficina Internacional de la OMPI, la Organización Benelux de la Propiedad Intelectual (OBPI), la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de las Comunidades Europeas, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO).

El Arreglo de Niza creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Todos los países miembros de la Unión que se hayan adherido al Acta de Estocolmo o al Acta de Ginebra del Arreglo de Niza son miembros de la Asamblea.

Entre las tareas más importantes de la Asamblea figura la aprobación del Programa y Presupuesto bienal de la Unión.

El Arreglo, adoptado en 1957, se revisó en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y se enmendó en 1979.

El Arreglo está abierto a todos los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

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