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Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  310 Visitas

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La SHCP, con la opinión de la CNSF, podrá autorizar otras garantias de recuperación y determinara las calificaciones y requisitos de las garantias señaladas en este artículo.

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando, la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, se deberán contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor de un año, la documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.

Los representantes legales de personas morales que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados, deberán tener conferidos poderes de actos de dominio y si estos no están limitados expresamente para que el mandatario no pueda comprometer el patrimonio de su representada en relación con obligaciones de terceros, la obligación solidaria o contrafianza así establecida surtirá los efectos legales correspondientes ante la afianzadora.

La CNSF podrá ordenar en cualquier momento a la institución de fianzas que demuestre la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario y en caso de no hacerlo, la comisión ordenara el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 61 de esta ley.

NOTA: DENTRO DE LA MISMA UNIDAD SE HACE MENCIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

ARTICULO 19

El Artículo 19 de LFIF indica que las garantías deben ser suficientes y comprobables. Esto significa que para una fianza de $ 100.000.00, debemos obtener garantía de la misma cifra o superior.

ARTÍCULO 22 de la LFIF hace la excepción y establece que las fianzas de Fidelidad y algunas Judiciales se pueden vender sin garantías, con ciertas restricciones o criterios.

El análisis de las garantías debe considerar:

 Que sean suficientes en relación al monto a garantizar

 Que sean de fácil realización

 Su ubicación

 La situación jurídica en que se encuentran

 Que estén libres de gravamen

 Atender las políticas de la Afianzadora

Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable. Se exceptúan de esta regla las fianzas penales que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional;

ARTICULO 26

“La garantía que consista en prenda, solo podrá constituirse sobre:

I. Dinero en efectivo.

II. Depósitos, préstamos y créditos en Instituciones de crédito.

III. Valores emitidos y garantizados por el Gobierno Federal o por Instituciones de Crédito.

IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda.

V. Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. En este caso, la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de los bienes.”

Hipoteca y Afectación en garantía

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ARTICULO 27

La prenda consistente en efectivo o en valores, cualquiera que sea el monto de la fianza, deberá depositarse en un plazo de cinco días hábiles en una institución de crédito; y de ellos solo podrá disponerse cuando la fianza sea reclamada o se cancele, o cuando se sustituya la garantía en los términos previstos por esta ley.

Cuando dichos bienes se encuentren depositados en alguna institución de crédito, casa de bolsa, persona moral o institutos para el depósito de valores, bastaran las instrucciones del deudor prendario al depositario para constituir la prenda.

ARTICULO 28 Y 31

Para efectos de la garantía de fianzas, estos dos términos son semejantes, ya que ambos producen la afectación de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad. El primero por medio de un Notario Público y el segundo, la propia Afianzadora acude al Registro, con el fin de que el propietario del inmueble no pueda venderlo ni gravarlo nuevamente y la afianzadora se quede sin garantía.

Una vez cancelada la fianza, para quitar la afectación de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, se requiere un escrito que se llama TILDACIÓN, que lo elabora la Afianzadora y se le entrega al propietario del inmueble, con el fin de que quede libre de gravamen y pueda utilizarlo, ya sea para su venta o volver a darlo en garantía.

ARTICULO 30

La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En todo caso, el monto de la responsabilidad no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.”Articulo 32

ARTICULO 33

Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del límite a que se refiere el artículo 17 de esta Ley y cuando la responsabilidad exceda de dicho límite, deberá distribuir entre otras instituciones el excedente pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

ARTICULO 34

Las operaciones de reafianzamiento a que se refiere esta ley, podrán contratarse con entidades mexicanas o del extranjero.

Para que una institución de fianzas celebre contrato de reafianzamiento con alguna entidad del exterior, facultada en su país para realizar este tipo de operaciones, será necesario que se encuentre inscrita en el registro general que para tal efecto, llevara la secretaria de hacienda y crédito publico, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicte la propia secretaria.

La inscripción en el registro de que se trata la otorgara o negara discrecionalmente la secretaria de

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