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Asamblea Constitutiva


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  4.682 Palabras (19 Páginas)  •  515 Visitas

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Asamblea constitutiva de Revelación Tabasco asociación civil

Acta:

Apéndice A: en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de tabasco, a las quince horas del sábado 15 de junio del año dos mil trece, se reunieron en el local ubicado en la calle Sánchez Magallanes numero ochocientos cuarenta y cuatro de la colonia centro de esta ciudad, las siguientes personas RAMÓN ANDRÉS MADRIGAL PERALTA, MARÍA FERNANDA EVARISTO MÁRQUEZ, ALONDRA CORNELIO HERNÁNDEZ, DIANA ALEJANDRA CORNELIO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN CAMACHO RODRÍGUEZ, RAMÓN RAMÍREZ TORRES , JOSÉ DEL CARMEN CALDERÓN CORNELIO, DAVID JIMÉNEZ OSORIO.

Con el propósito de celebrar la asamblea constitutiva de (REVELACIÓN TABASCO, ASOCIACIÓN CIVIL), la cual acordaron constituir de conformidad con las disposiciones de los artículos 753 setecientos cincuenta y tres, al 770 setecientos setenta del código civil del estado de Tabasco, para ello se obtuvo el permiso de la secretaría de economía. La asociación Civil que en este acto constituyen, se regirá por sus estatutos, los que en su oportunidad deberán someterse a la consideración de la asamblea general, esta asociación tendrá una duración de 99 años, con domicilio en Villahermosa Tabasco y cuyo objeto social será: a) el rescate de niños de la calle, proporcionándoles techo, alimentos, oficio, deporte, con una base cristiana Bíblica. B) fomentar entre la juventud las buenas costumbres con un alto contenido moral con una base cristiana bíblica. C) realización de eventos para los jóvenes para crear entre ellos un sentido de responsabilidad, el rescate de las buenas costumbres, con un alto contenido moral basado en bases cristianas bíblicas. Para iniciar la asamblea se procedió a designar un presidente de debates al SEÑOR RAMÓN RAMÍREZ TORRES, se designó a también al LIC. RAMÓN ANDRÉS MADRIGAL PERALTA como secretario de debates, para normar las labores de la asamblea, la mesa de debates procedió a elaborar el orden del día con los siguientes puntos: 1.- integración de la mesa directiva. 2.- designación de las personas que formaran parte de la mesa directiva. 3.- designación de la comisión encargada de elaborar los estatutos de la asociación. 4.- designación de la persona que deberá acudir ante notario público para la protocolización de esta acta y de los estatutos de la asociación. 5.- asuntos generales.- sometido a la consideración de los asistentes, el orden del día fue aprobado por unanimidad.-

ACUERDOS

1.- en el desahogo del primer punto del orden del día se aceptó la proposición del Lic. Ramón Andrés madrigal peralta para que la mesa directiva de la asociación este integrada por un Presidente, un secretario, un Tesorero y tres vocales.

2.- en el desahogo del segundo punto del orden del día, se sometió a la consideración de la asamblea la planilla integrada por el sr. Ramón Ramírez torres como presidente y director general, al Lic. Ramón andres madrigal peralta como tesorero y subdirector general, al Sr. Agustín Camacho Rodríguez como secretario general y al Srta. Alondra Cristhell Cornelio Hernández como vocal, y a la Srta. Diana Alejandra Cornelio Hernández como vocal, proposición que fue aprobada por unanimidad.

3.- se pasó al desahogo del tercer punto del orden del día y se designó para integrar la comisión encargada de la elaboración de los estatutos al SEÑOR RAMÓN RAMÍREZ TORRES, Y Al Lic. RAMÓN ANDRÉS MADRIGAL PERALTA.

4.- Se pasó al desahogo del cuarto punto del orden del día, designándose al LIC. RAMÓN ANDRES MADRIGAL PERALTA para que acuda ante notario público a la protocolización del acta constitutiva y de los estatutos.

5.- Se pasó al desahogo del quinto punto del orden del día, relativo a asuntos generales y como no hubo más que tratar se dio por terminada la sesión.

Firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, acordando insertar integro el permiso de la secretaría de economía y por sus generales dijeron ser:

a) El señor ramón Ramírez torres, nacido el 06 de agosto de 1975, con domicilio en reforma Chiapas, periférico 506 colonia 18 de marzo, estado civil soltero. -------------------------------------------

b) Lic. Ramón andres madrigal peralta, nacido en la ciudad de Villahermosa tabasco a los 31 días del mes de octubre de 1967, casado, con domicilio en galeana 243 int. 3 colonia centro, Villahermosa tabasco.-----------------------

c) Agustín Camacho rodríguez, nacido el 14 de octubre 1968 en la ciudad de jalapa tabasco, casado, calle Carlos cinco 112 int. 3 colonias gaviotas.-------

d) Alondra Esther Cornelio Hernández, nacida el 26 de mayo 1992 Jalapa Tabasco, carrera principal s/n ranchería Aquiles Serdán tercera sección.----

e) Diana Alejandra Cornelio Hernández, nacida 02 de abril de 1994 en la ciudad de jalapa tabasco, soltera, carretera principal s/n ranchería Aquiles Serdán tercera sección del municipio de tabasco.----------------------------------

Estatutos de revelación tabasco asociación civil

Capítulo 1

De la denominación, domicilio, duración, objeto y nacionalidad

Articulo 1.- la asociación se denomina (Revelación Tabasco), nombre que ira seguido de las palabras asociación civil o de las iníciales A.C. ----------------------

Articulo 2.- el domicilio de la asociación será la ciudad de Villahermosa Tabasco Sánchez Magallanes 844 colonia centro.

Articulo 3.- la duración de la asociación se fija en 99 años, término que comenzara a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Artículo 4.- el objeto de la asociación es a) el rescate de niños de la calle, proporcionándoles techo, alimentos, oficio, deporte, con una base cristiana Bíblica. B) fomentar entre la juventud las buenas costumbres con un alto contenido moral con una base cristiana bíblica. C) realización de eventos para los jóvenes para crear entre ellos un sentido de responsabilidad, el rescate de las buenas costumbres, con un alto contenido moral basado en bases cristianas bíblicas.

Articulo 5.- la asociación es de nacionalidad mexicana a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley de nacionalidad y naturalización vigente y sus asociaciones convienen de conformidad con el artículo 2º de la ley orgánica de la fracción 1 del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos y en articulo 2º reformado de su reglamento.

Capítulo II

Del patrimonio de la asociación

Articulo 6.- el patrimonio de la asociación se integrara con las cuotas y aportaciones de los asociados aporten a la asociación en la forma que determine la asamblea general, con los donativos que la asociación reciba, con los ingresos que la asociación perciba en virtud de sus actividades relacionados directo o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución. ------------------------------------------------------------------

Sección 1 requisitos de admisión

Artículo 7.- para obtener el ingreso a la asociación es necesario solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquella en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente. --------------------------

Articulo 8.- la calidad de asociado es intransferible…..

Sección II Deberes y derechos de los asociados

A) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general. ----------------------------------------------

B) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general. -------------------------------------------------

C) Comportase con lealtad respecto a los intereses de la Asociación.

D) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado. --------------

E) Ser inscripto en el libro de registro de asociados que lleve la asociación.

F) En caso de disolución de la asociación, percibir el haber social que le corresponde. -------------------------------------------------------------------

G) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. -------------------------------------

H) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate.----------

I) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentre directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. --------------------------

J) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la asociación. --------------------------

K) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general. --------------------------------

L) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos sociales.----------------------

M) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la asociación, pidiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta.

N) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución. -----------

O) Denunciar a la asamblea general, las irregularidades en que incurra la mesa Directiva. ------------

P) Separarse de la asociación con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso perderán todo derecho al haber social y

Q) en general, las que deriven de la ley y de estos estatutos. Sección III de la separación y exclusión de los asociados. ---------

Artículo 10.- cualquier asociado podrá separarse de la asociación por renuncia voluntaria hecha por escrito, por lo menos dos meses de anticipación ante la mesa directiva. ------------------------------------------

Articulo 11.- son causas de exclusión de un asociado: -------

a) notoria mala conducta a juicio de la asamblea general. ---------

b) la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la asociación

c) faltas a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre.

d) Negarse sin ningún motivo justificado a desempeñar los cargos, puesto o comisiones que le encomienden los órganos sociales. -----------

e) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la asociación; y -----------

f) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derivé de la ley o de los estatutos. ---------------

Artículo 12.- los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social. -----------------------

SECCIÓN IV DEL REINGRESO

Articulo 13.- los asociados que se hubieran separado voluntaria mente de la asociación, no podrán reingresar a ella, sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

Artículo 14.- los asociados que hubieran sido excluidos por algunas de las causas a que se refiere los incisos a, b, c, d, f del artículo 11 de estos estatutos no podrán reingresar a la asociación. ------------------

SECCIÓN V DE LA MUERTE DE UN ASOCIADO

Artículo 15.- Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la asociación, a fin de que esta la destine a las actividades objetos de su constitución. --------------------------------------------

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION:

Artículo 16.- La dirección, administración, y vigilancia de la asociación, estará respectivamente a cargo de a) la asamblea general, y b) la mesa directiva.

SECCIÓN 1.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 17.- la asamblea general la constituyen todos los asociados que concurren a ella, e integren por lo menos el quorum que se determina en el artículo 26 de este ordenamiento. -------------------------------------------------

Artículo 18.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen de acuerdo a estos estatutos y a la ley. ---------------

Artículo 19.- las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán de reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. -----------------------------------------

Artículo 20.- las asambleas generales ordinarias deberán reunirse por lo menos una vez al año, durante el mes de agosto, y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no estén expresamente conferido por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes: a) discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual. B) aprobar el informe que rinda la mesa directiva, sobre las actividades del ejercicio social correspondiente, c) designar a los miembros de la mesa directiva en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos. ------------------

Articulo 21.- las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes asuntos: a) disolución anticipada de la asociación, b) prórroga de la duración de la asociación, c) cambio de la denominación social, d)cambio de objeto de la asociación, e) cambio de la nacionalidad de la asociación, f) cambio de domicilio social, g) fusión de la asociación con otra asociación y h) modificación de los estatutos i) asuntos emergentes propios de la asociación.

Artículo 22.- las asambleas generales deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con 5 dias de anticipación, a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar. --------

Artículo 23.- la convocatoria para las asambleas se comunicara por escrito a los asociados en el domicilio que tenga designado con la anticipación que establece el artículo anterior. ---------------------------------------------------

Articulo 24.- en las convocatorias se expresara el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumeraran los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los socios activos y se acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día, se verá como asuntos generales. --------------------------------

Artículo 25.- las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos. ----------------------------------------------------------

Artículo 26.- para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurra a ella, por lo menos la mitad de los asociados activos, será necesaria la presencia del 75% setenta y cinco por ciento de los asociados activos, cuando se trate de la asamblea general extraordinaria. ---------------------------------------------------------------------

27.- cada asociado, tendrá un voto en la asamblea, las resoluciones se tomaran por mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empata. ----------------------------------

28.- las asambleas será presididas por el presidente de la mesa directiva a falta de este por el tesorero y a falta de ambos por el asociado que elijan los asistentes a la asamblea. -----------------------------------------------------------------

Artículo 29.- a fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designara a dos de los presentes, con escrutadores para que certifiquen si se encuentra representada el quórum necesario y en caso afirmativo, declarara instalada la asamblea, los escrutadores designados levantaran una lista que firmaran los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea se trataran los asuntos consignados en el orden del día. ------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 30.- si el día de la asamblea no pudieran tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para la que fue convocada, podrán suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados que concurra. -------------------------

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Articulo 31.- una vez instalada la asamblea, los asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria, los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiera por falta de tiempo se entenderá que omiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes. ----------------------------------------------------------

Artículo 32.- El voto será por persona, ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado, solo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cedulas o documentos que se emplean para estos casos deberán estar firmadas por el presidente, el secretario y el tesorero de la mesa directiva, los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cedulas es igual al número de asociados que tienen derecho de voto y que las células o documentos este firmados por el presidente, tesorero y secretario. -----------------------------

Artículo 33.- De toda la asamblea se levantara acta en el libro respectivo, que será firmado por el presidente, el secretario y el tesorero de la misma, como apéndice de dicha acta, se acompañara con un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados, que hubieran concurrido, y la cédulas o documentos que empleen en los casos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 34.- Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio.- También se protocolizarán ante Notario, las actas de las Asambleas Ordinarias cuando por cualquier circunstancias no fueran posibles en el libro de actas correspondientes.

Artículo 35.- Los acuerdos tomados contravención de los artículos anteriores serán nulos.

SECCIÓN II DE LA MESA DIRECTIVA:

Artículo 36.- La administración de la Asociación corresponderá a la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 37.- Los miembros de la Mesa Directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar su función. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos.

Artículo 38.- Para ser miembros de la Mesa Directiva se requiere, además de tener la calidad de asociados y ser mayor de edad contar por lo menos con un año de haber ingresado a la asociación.

Artículo 39.- Las elecciones de la Mesa Directiva se verificaran en la primera quincena del mes de agosto y ya electa tomaran posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la elección.

Artículo 40.- La Mesa Directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite.

Artículo 41.- La Mesa Directiva será convocada por el presidente o a falta de este por el Tesorero o Secretario.

Artículo 42.- Para que la Mesa Directiva celebre válidamente sus sesiones es necesario que ocurran cuando al menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 43.- Las sesiones de la Mesa Directiva serán presididas por el Presidente a falta de este por el Secretario o por el Tesorero.

Artículo 44.- De cada sesión de la Mesa Directiva se levantará un acta en el libro respectivo que será firmada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero o por quien haga sus veces en la sesión que se trata. Cuando por cualquier circunstancia no pudiera asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente se protocolizará ante Notario.

Artículo 45.- Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.

Artículo 46.- Son atributos de la Mesa Directiva:

A) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general.

B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General.

C) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales.

D) Nombrar comisiones para las ejecuciones de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes.

E) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá en Tesorero en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes.

F) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

G) Convocar a Asamblea General.

H) Llevar los libros de la Asociación.

I) Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social.

J) Proponer a la Asamblea General la admisión de asociados honorarios.

K) En general todos aquellos que le confiere a la ley y estos estatutos.

Artículo 47.- En casos urgentes en que no pueda reunirse la Mesa Directiva el Presidente o en su defecto el Secretario tomará las medidas que se procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva a la primera junta que tenga.

SUBSECCION I. DEL PRESIDENTE:

Artículo 48.- Son deberes y facultades del Presidente:

A) Asistir a las juntas de la Mesa Directiva y a las Asambleas Generales presidiendo unas y otras.

B) Convocar la reunión de la Mesa Directiva y Asambleas Generales.

C) Tener voto de calidad en caso de empate.

D) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones tanto de la Mesa Directiva como de las Asambleas se lleve a cabo con toda mesura y corrección pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito.

E) Nombrar o hacer que nombre las comisiones que se refiere el inciso D del Artículo 46 de los presentes estatutos.

F) Firmar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Mesa Directiva así como las actas de las Asambleas una vez que estas sean aprobadas.

G) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el Secretario.

H) Poner el visto bueno juntamente con el Tesorero a los recibos que extienda la asociación así como todos los documentos que deban ser pagados por ellos.

I) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como estatal y municipal, teniendo para ello el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes.

J) Rendir un informe anual de su gestión en la junta que se cite para dar posesión a la Mesa Directiva electa.

SUBSECCION II. DE LOS VOCALES:

Artículo 49.- Los vocales actuarán en los casos de ausencia del Presidente, del Secretario o del Tesorero, correspondiéndole las mismas atribuciones de éstos.

SUBSECCION III. DEL SECRETARIO:

Artículo 50.- Son deberes y facultades del Secretario:

A) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deban tratarse.

B) Tomar nota de la asistencia de las sesiones.

C) Recoger las anotaciones y dar cuenta del resultado de ellas al Presidente.

D) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la Asamblea General y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma.

E) Firmar la correspondencia de la Asociación.

F) Firmar las credenciales de los asociados.

G) Llevar un registro de asociados con sus domicilios.

H) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la asociación.

I) Dar cuenta a la Mesa Directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos.

J) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente aquellos que exijan su resolución inmediata.

K) En general todas aquellas facultades y deberes que señale la ley y este ordenamiento.

Artículo 51.- En caso de ausencia del secretario lo sustituirá el Tesorero que desempeñará transitoriamente las labores del secretario.

SUBSECCION IV. DEL TESORERO:

Artículo 52.- El Tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto cuyos emolumentos fijarán la Mesa Directiva.

Artículo 53.- El Tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del Presidente, podrá disponer de ellos en casos urgentes a reserva de dar cuenta de ello a la Mesa Directiva en la primera reunión de ésta.

Artículo 54.- Solo la Mesa Directiva tendrá derecho de utilizar los fondos de la Asociación y por lo tanto el Presidente dará visto bueno para disponer de ellos cuando los gastos se aprueben, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior.

Artículo 55.- El Tesorero con el informe trimestral que deberá reunir ante la Mesa Directiva, acompañara una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al Secretario una lista de los socios que están atrasados en el pago de sus cuotas a fin de que este requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de estas y para el efecto del Artículo 10 inciso A de estos estatutos.

Artículo 56.- El Tesorero deberá remitir al Presidente con anticipación debida una cuenta detallada pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.

CAPITULO IV.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 57.- La Asociación se disolverá:

A) Por consentimiento unánime de los asociados.

B) Por terminación del plazo fijado en este instrumento.

C) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo.

D) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales.

E) Por resolución judicial.

Artículo 58.- Una vez decretada la disolución la Asociación entrará en estado de liquidación la cual deberá ser realizada dentro de un plazo de 6 meses.

Artículo 59.- Decretada la disolución cesarán en sus cargos los miembros de la Mesa Directiva y serán designados por la Asamblea General dos liquidadores, cargo que recaerá en la persona que dicho órgano determine, quienes realizarán dichas operaciones pendientes a la liquidación conjunto y mancomunadamente.

Artículo 60.- Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General para que en ella se examinen el estado de cuenta de liquidación, se dictaminen sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.

TRANSITORIOS:

Artículo primero.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento se declara como ley aplicable al Código Civil del Estado de Tabasco.

Artículo segundo.- Se designa por los asociados fundadores al primer ejercicio social que abarca del periodo comprendido de la fecha de firma de estos estatutos hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y como integrante de la primera Mesa Directiva a las siguientes personas:-----------

PRESIDENTE Y DIRECTOR: SR. RAMÓN RAMIREZ TORRES

SECRETARIO: SR.

TESORERO: LIC. RAMÓN ANDRES MADRIGAL PERALTA

Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y presentan su fiel y legal desempeño.

Artículo tercero: Las personas que integran la Mesa Directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la Mesa Directiva.

Artículo cuarto: El Presidente de la Mesa Directiva en funciones (en cumplimiento del Artículo 48 inciso I de estos estatutos) ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándose además de las facultades que son propias de su cargo como las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o personas morales, y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, civiles o penales, administrativas o de trabajo tanto de orden federal como estatal, hacer uso de la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social, para absolver y articular posiciones, transigir y comprometer en árbitros, presentar demandas y desistir de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, interponer amparos y desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Artículo 2858 Dos mil ochocientos cincuenta y ocho del Código Civil del Estado de Tabasco, otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos, valores, en los términos del Artículo noveno fracción I de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito, abrir o cerrar cuentas en Instituciones de crédito como nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos, revocar esos nombramientos, contratar empleados y además personal de la Asociación en casos necesarios, citándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos, administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, en los términos del Artículo 2858 Dos mil ochocientos cincuenta y ocho del Código Civil del Estado de Tabasco, cuyo texto se trascribe enseguida, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le imponga la ley, los estatutos de la Asociación y la Asamblea General, y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo.

Artículo 2858.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las particulares que requieran clausulas especiales conforme a la ley, para que se entienda conferido sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se requiera limitar, en los tres casos anteriores mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.- Tres firmas legibles.

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