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Acta de asamblea general constitutiva “Condominio No.20 Morrocoy”, asociación civil

Trabajo 28 de Julio de 2016

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

“CONDOMINIO NO.20 MORROCOY”, ASOCIACIÓN CIVIL.

        En la Ciudad y Puerto de Zihuatanejo, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, siendo las diez horas del día quince de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en las áreas comunes del Condominio denominado “CONDOMINIO VEINTE” del Conjunto Habitacional denominado MORROCOY”, en la Colonia La Puerta, en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, encontrándonos congregados los que firmamos para debida constancia en la lista de asistencia que se adjunta a la presente como anexo “A”, para los efectos legales a que haya lugar; y, quienes manifestamos nuestro interés de formar parte y constituir una Asociación Civil, con la finalidad de fungir como medio de representación, organización y manejo practico del “CONDOMINIO VEINTE” del Conjunto Habitacional denominado MORROCOY”.

        Por lo que al encontrarnos, congregados todos y cada uno de los anteriormente enlistados, quienes firmamos la lista de asistencia para debida constancia legal, se procedió a instalar la mesa de debates, eligiéndose de entre los presentes por unanimidad de votos, al señor NESTOR DE JESUS AVIÑA MENDOZA, como Presidente, a la señora MARIA DEL ROCIO AZUARA CERVANTES, como Secretario y al señor LUIS JOEL RUBIO PIÑON, como Escrutador; quienes aceptaron desempeñar los cargos conferidos en la presente sesión constitutiva, única y exclusivamente para el desarrollo de la misma.

        Acto continuo, el señor NESTOR DE JESUS AVIÑA MENDOZA, Presidente de la mesa de debates, declaró instalada la sesión, para posteriormente continuar con los asuntos materia de agenda en base a la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

                1.- Constitución de la Asociación Civil.

                2.- Elaboración, propuesta y aprobación de los estatutos constitutivos que regirán a la vida de nuestra Asociación Civil.

                3.- Determinación de la forma de administrar y dirigir la Asociación Civil.

                4.- Elección de los miembros de los órganos de representación de nuestra Asociación.

                5.- Asuntos generales.

                Una vez deliberada la orden del día, la asamblea lo aprobó por unanimidad de votos, desarrollándose de la siguiente forma:

        Constituida la presente asamblea, en los términos y condiciones antes descritos, en el desahogo del punto número uno de la orden del día, el Presidente de la mesa de debates explicó, la problemática que causa molestia y que se ha venido suscitando cotidianamente dentro del Condominio, así como la necesidad de coordinar y reglamentar el funcionamiento del mismo, por lo que es de suma importancia la creación de un comité de defensa y organización para efectos de coadyuvar en el desarrollo y crecimiento del condominio y tener representatividad ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales en la gestión de asuntos y solución de problemas; Por lo que una vez sometido a consideración del pleno, por unanimidad de votos, determinaron constituir y constituyen una Asociación Civil, sin fines de lucro, ello con fundamento en los artículos dos mil ochocientos catorce, dos mil ochocientos quince, dos mil ochocientos dieciséis, dos mil ochocientos diecisiete, dos mil ochocientos dieciocho, dos mil ochocientos veintitrés y dos mil ochocientos veinticuatro del Código Civil vigente para el Estado de Guerrero, en base al permiso con clave única del documento (CUD) A201604301232300146, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciséis,  expedido por la Secretaría de Economía, así como los estatutos constitutivos que consignarán el domicilio, duración, organización, régimen patrimonial y demás disposiciones que regularán dicha asociación, misma que se denominará “CONDOMINIO NO.20 MORROCOY”, ASOCIACIÓN CIVIL.

        Dentro del desahogo del punto número dos, el señor NESTOR DE JESUS AVIÑA MENDOZA, Presidente de la mesa de debates, explico a los agremiados de la Asociación Civil, la necesidad de regular el funcionamiento de la misma, por lo que, se proporcionó a cada uno de los presentes en la Asamblea, una copia del proyecto de estatutos y bases constitutivas, que regularán a nuestra Asociación, a los cuales el Secretario de la presente, dio lectura en voz alta y clara.

        Discutidas y analizadas todas y cada una de las cláusulas que componen los estatutos constitutivos y hechas las observaciones pertinentes, se sometieron a consideración del pleno, aprobándose por unanimidad de votos, los estatutos y bases constitutivas de la persona moral denominada “CONDOMINIO NO.20 MORROCOY”, ASOCIACIÓN CIVIL, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

ESTATUTOS  CONSTITUTIVOS

C L Á U S U L A S

TÍTULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN,  DOMICILIO,  DURACIÓN  Y OBJETO.

        PRIMERA.- Con fundamento en los artículos dos mil ochocientos catorce, dos mil ochocientos quince, dos mil ochocientos dieciséis, dos mil ochocientos diecisiete, dos mil ochocientos dieciocho, dos mil ochocientos veintitrés y dos mil ochocientos veinticuatro del Código Civil vigente para el Estado de Guerrero, en este acto se constituye la Asociación Civil denominada “CONDOMINIO NO.20 MORROCOY”, título que siempre irá seguido de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o su abreviatura A. C.

        SEGUNDA.- El domicilio de la Asociación estará ubicado en el “CONDOMINIO VEINTE” del Conjunto Habitacional denominado MORROCOY”, Colonia La Puerta, en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, sin perjuicio de que pueda someterse a domicilios convencionales en los contratos que celebre.

        TERCERA.- La duración de la Asociación será indefinida.

        CUARTA.- El objeto social de la Asociación será:

        1.- La administración, operación, mantenimiento y vigilancia de los intereses comunes de los propietarios de las unidades privativas del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        2.- La defensa de los intereses generales y particulares de los asociados y la representación de los mismos ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de instituciones públicas, privadas o personas físicas o morales, en todos los asuntos que se relacionen con  las áreas y bienes comunes del Conjunto Habitacional.

        3.- La adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que se aprueben por la asamblea general de asociados y que se requieran para la mejor realización de sus fines.

        4.- Promover la convivencia armónica de los condóminos y apoyarlos en sus gestiones ante las autoridades competentes Federales, Estatales o Municipales.

        5.- Fijar y administrar las cuotas de los condóminos que se establezcan en la asamblea general de condóminos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        6.- El estudio, planeación y organización para la mejor administración y mantenimiento del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        7.- La realización de toda clase de acciones en contra de los propietarios o poseedores o inquilinos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY, que se constituyan en mora en el incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias o extraordinarias establecidas por la asamblea de condóminos.

        8.- La resolución de aquellos conflictos entre los vecinos que obstaculicen la integración y desarrollo de la asociación y en general, pugnar por todos los medios a su alcance por fomentar las buenas relaciones entre residentes, procurando su bienestar mediante la realización de actividades sociales y culturales.

        9.- La prestación y contratación de servicios que se aprueben por la asamblea general de condóminos respecto del mantenimiento del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        10.- Comunicar a los agremiados el estado que guarda la asociación, y, en general, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios y convenientes para el bienestar y prosperidad de los condóminos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        11.- Fungir como medio de representación, organización y manejo práctico del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

        12.- La defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en su calidad de propietarios, fideicomisarios, poseedores y/o arrendatarios o que por cualquier otro título tengan el derecho de uso de alguna de las unidades privativas del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

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