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BASE LEGAL TENENCIA DE LIBROS CONTABLES


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  2.408 Visitas

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BASE LELGAL DE LLEVAR LIBROS DE DE REGISTROS CONTABLES EN GUATEMALA

Código de Comercio

ARTICULO 368.- Reformado por el artículo 1 del Decreto No. 40-99, del Congreso, vigente desde el (02 de Diciembre de 1999), el cual queda así:

"Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros:

1. Inventarios;

2. De primera entrada o diario;

3. Mayor o centralizador;

4. De Estados Financieros.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales." *(an70)*

ARTICULO 369.- Idioma español y moneda nacional. Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.

Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil.

Código tributario

Artiulo 94

Numeral 4.

No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

ARTICULO 112. *Obligaciones de los contribuyentes y responsables. Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

1. Cuando las leyes lo establezcan:

a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

Ley del Iva

ARTICULO 37.* De los libros de compras y de ventas.

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