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Banca Y Finanzas Corporativas


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  607 Palabras (3 Páginas)  •  923 Visitas

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BANCA Y FINANZAS CORPORATIVAS

Blog especializado en Derecho Bancario, Derecho de Mercado de Capitales y de Valores, Financiamiento, Project Finance, Finanzas Corporativas y Derecho Corporativo o Societario, que tiene por objetivo brindar a sus lectores información de importancia en dichas materias, a fin de difundir, debatir e intercambiar opiniones y noticias.

8 DE ENERO DE 2010

CÓMO CONSTITUIR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ

Constituir una entidad financiera requiere adicionalmente de lo que la Ley General de Sociedades señala determinados requisitos adicionales para ser considerados como tales por el organismo supervisor (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs ) y la propia Ley de Bancos.

Por ello, trataremos los puntos que son casi siempre materias de consultas, así tenemos:

I. Forma de Constitución

Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

II. Estatuto

La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.

III. Denominación Social

En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.

No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.

IV. Capital Mínimo

Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

A. Empresas

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