Bienes Familiares
vmartin16 de Junio de 2013
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BIENES FAMILIARES
La ley se preocupa fundamentalmente en normar la organización y las relaciones de la familia (en sentido estricto), garantizando la efectividad de aquella organización y la mayor ecuanimidad en las relaciones familiares que trascienden lo jurídico, hasta donde ello puede ser posible dada la complejidad de situaciones y problemas que en la vida del grupo familiar se presenten.
Necesariamente esas normas han de referirse también a determinadas relaciones de naturaleza patrimonial, de por sí importantes, más siempre referidas a la prosecución de los fines sociales e íntimos que orientan a la organización familiar. Se conjugan en la ley el propósito de asegurar la función social de la familia y el propósito de armonizar sus relaciones patrimoniales, así como el de otorgarle un mínimo de garantía para su adecuada subsistencia.
El patrimonio familiar puede constituirse sobre los siguientes bienes:
• Las casas de habitación,
• Los predios o parcelas cultivables, y
• Los establecimientos industriales y comerciales que sean objeto de explotación familiar.
• Los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia
• Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades
(Art. 353)
Por lo tanto no pueden constituirse en patrimonio familiar bienes consistentes, por ejemplo, en acciones o títulos de crédito, o cualesquiera otros no especificados en la ley.
BIENES MUEBLES.
Los bienes muebles corporales como un bien tangible transportable de un lugar a otro
por sí mismo o por una fuerza o energía externa.
También los bienes muebles son definidos como los que sin alteración alguna, pueden trasladarse o ser trasladados de una parte a otra.
Generalmente se definen por contraposición con los bienes muebles, todos aquellos bienes que no estén considerados específicamente como inmuebles. Todos aquellos bienes susceptibles de ser transportados de un sitio a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido.
BIENES INMUEBLES.
Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación. En general son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales características, como los edificios, terrenos, etc. El bien inmueble por antonomasia es la
tierra, luego, todo aquello que se encuentre unido de forma estable a la misma, ya sea de forma natural o artificial, será considerado un bien inmueble. Se denominan también
Tipos de bienes inmueblesLos bienes inmuebles por su naturaleza son las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas; como el suelo, las partes sólidas o fluidas que forman la superficie y la profundidad o subsuelo; cuando está incorporado de manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin hecho del hombre.
BIENES DEL ESTADO.
Los Bienes del Estado se encuentran detallados en el Artículo 121 de de la Constitución Política de Guatemala. Éstos son (Constitución Política de la República de Guatemala):
- Los de dominio público.
- Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley.
- Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas.
- La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio
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