Boletin C10
mishagz1 de Septiembre de 2014
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Boletín C-10
INSTRUMENTOS FINANCEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA
Objetivos
En éste boletín se pretende:
a) Establecer las características que debe tener un instrumento financiero para ser considerado como derivado;
b) Definir y clasificar los modelos de contabilización de operaciones con fines de cobertura;
c) Establecer las condiciones que debe cumplir un instrumento financiero derivado para considerarse como instrumento de cobertura, así como señalar las condiciones que deben cumplir las posiciones primarias sujetas a ser designadas en una relación de cobertura;
d) Definir el concepto de efectividad de cobertura y establecer las reglas relativas a su evaluación inicial y su medición posterior, ya que se trata de la característica esencial que debe tener el instrumento financiero derivado para ser designado y documentado como instrumento de cobertura;
e)Establecer las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación contenidas en el Boletín C-2, aplicables a los instrumentos financieros derivados, incluyendo aquéllos con fines de cobertura, y
f) Establecer las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación aplicables a las operaciones de cobertura estructuradas a través de derivados.
ALCANCE
Las reglas establecidas en este boletín son aplicables a todas las entidades, excepto en los siguientes casos de contratos:
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los que se efectúan respecto a planes de remuneración basados en operaciones internas, como los de compra de acciones de la entidad que se otorgan a empleados de la misma.
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cuando se estipule la entrega de un titulo dentro de un periodo de tiempo generalmente corto, establecido por regulaciones o convenciones en el mercado en que la transacción esta siendo realizada.
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los contratos comunes de compraventa y suministro de activos físicos tales como inventarios, propiedades, planta y equipo; de igual forma tratándose de intangibles y pagos anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comisiones, entre otros.
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de seguros, los cuales se definen como contratos que protegen al asegurado de determinada situación y exponen al asegurador a la misma. Estas situaciones se ejemplifican de manera general como riesgos identificados de perdidas por sucesos, siniestros o circunstancias que ocurran o se descubran en un periodo establecido (muerte, enfermedad, incapacidad, daño a la propiedad, lesiones a terceros e interrupción del negocio).
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de garantía financiera, incluyendo en éste apartado a las cartas de crédito y las fianzas de incumplimiento crediticio, que obligan al aval a realizar determinados pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando llegue la fecha de vencimiento.
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no negociados en un mercado especifico, en los cuales se presente alguna de las siguientes características:
-que sea un activo o evento no comerciable, es decir, que no sea un bien valorable monetariamente ni tangible o de existencia constante (o en todo caso comprobable), como los fenómenos de la naturaleza.
-que sea un activo no financiero difícil o definitivamente imposible de convertir en efectivo; de igual forma se menciona la posibilidad de que sea una obligación cuya liquidación no requiera la entrega de un activo fácilmente convertible en efectivo.
-que represente volúmenes específicos de ventas de mercancías o servicios relativos al giro de alguna de las partes.
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que sea de los contratos de los que surgen instrumentos financieros derivados que representen un impedimento para reconocer una venta o una compra para alguna de las partes sujetas a dicho contrato, y
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contratos asociados a compromisos para la obtención de prestamos.
DEFINICION DE TERMINOS
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ACTIVO FINANCIERO:
Un activo financiero es un activo intangible materializado en un título o simplemente en una anotación contable, por el que el comprador del título adquiere el derecho a recibir un ingreso futuro de parte del vendedor.
Los activos financieros son emitidos por las unidades económicas de gasto y constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes lo generan. A diferencia de los activos reales, no contribuyen a incrementar la riqueza general de un país, ya que no se contabilizan en el Producto interno bruto de un país, pero sí contribuyen y facilitan la movilización de los recursos reales de la economía, contribuyendo al crecimiento real de la riqueza.
Se considera un activo de este tipo a cualquiera que sea:
-Efectivo
-Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo fianciero
-un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros de otra entidad, hecho del cual se esperan beneficios futuros
-un instrumento de capital de otra entidad.
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BIENES GENERICOS:
on tambien conocidos como commodities. Se les comprende como todo bien que es producido en masa por el hombre o incluso del cual existen enormes cantidades disponibles en la naturaleza, que tiene un valor o utilidad y un muy bajo nivel de diferenciación o especialización. Son activos no financieros comunmente de tipo agricola, pecuario, metalurgico o energeticocuyo precio local se encuentra indexado a precios observados en mercados establecidos, o en su caso a ciertos indices encontrados en publicaciones internacionales especializadas en comercio de este tipo de bienes, como la bolsa de cereales, mercado de Liniers, entre otros ejemplos.
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BASE EN BIENES GENERICOS:
La base en commodities representa la diferencia entre el precio local y el internacional en términos de moneda en que se cotiza o publica internacionalmente en la fecha del contrato de futuros de referencia abiertos, mas cercano en un momento dado en el tiempo. Esta base recoge diferencias en cuanto a variedad, calidad, estacionalidad y lugar de entrega, entre otros aspectos, de dichos bienes.
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COLATERAL:
Garantia constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas en contratos con instrumentos financieros derivados, en el caso de mercados reconocidos suelen fijarse cuentas de aportaciones o margenes.
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compromiso en firme:
Es un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas. se celebra estre contrato entre la entidad y una parte no relacionada, que se puede hacer cumplir a traves de medios legales y que especifica la cantidad que se espera sera intercambiada, el precio, la moneda, y el calendario de transaccion, entre otros aspectos. en este tipo de contratos se incluye un incentivo suficientemente importante para su cumplimiento, con objeto de que sea probable.
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CUENTAS DE APORTACIONES O DE MARGEN:
Estas son cuentas individualizadas en donde los participantes en mercados listados o reconocidos depositan efectivo o valores destinados a procurar el cumplimiento de las obligaciones, correspondientes a los contratos con instrumentos financieros derivados celebrados en estos mercados, con estos depositos, la principal pretencion es disminuir el riesgo de mercado o credito asociado a estas operaciones.
Las operaciones de cuentas de margen son contratos celebrados para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos superiores a los recursos aportados por este, en los que se prevé que la liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de compraventa de valores, reporto o repo, simultánea o transferencia temporal de valores.
Para realizar este tipo de operaciones el cliente debe:
1. Entregar "margen" o garantía como respaldo patrimonial, el cual se destina exclusivamente al cumplimiento de las operaciones apalancadas.
2. Suscribir contrato de cuenta de margen en modelo suministrado por la sociedad.
3. Certificado de existencia y representación legal, si el cliente es persona jurídica.
4. Contar con perfil especulador.
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Derivado compuesto:
es un instrumento financiero derivado que incluye mas de un subyacente e incorpora mas de una condicion de pago que, cuando se utilizan con fines de cobertura, cambian el perfil financiero de una posicion primaria a una más subyacente.
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derivado crediticio:
es aquel instrumento financiero cuyo valor esta determinado por el desempeño de un emisor o de un acreditado, en un aoperacion financiera especifica, en donde el subyacente es el riesgo crediticio representado por cambios en rendimientos o en su caso la calificacion crediticia. ejemplos de esto son los forwards crediticios,
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