CLASIFICACION ARANCELARIA
Branduchis15 de Mayo de 2013
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REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
REGLA 2
a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposición es precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía,
b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. la clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
REGLA 3
Cuando una mercadería pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
a. La partida con descripción mas específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos a condición a) dos para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa
b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondiciónados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y
c. Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercadería se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las reglas siguientes:
a. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial, y
b. Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para
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