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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 103.

Presunción de delito de contrabando.

Cuando hay mercancías extranjeras sin documentación aduanera para legal estancia. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías. Cuando se introduzcan por lugar no autorizado o cuando se desvíen de su tránsito internacional. En caso de régimen aduanero no lleguen las mercancías que serán almacenadas en dicho lugar. Empresas utilicen programa de maquila sin ser dadas de alta. Inexacta clasificación arancelaria.

Delito: Conducta antijurídica o que va en contra de la Ley.

ARTICULO 104.

El delito de contrabando del Artículo 103 se sancionara con una pena de prisión de 3 a 9 años. Cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido por el ejecutivo federal.

Pena de 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones omitidas con motivo del contrabando.

ARTICULO 105.

Serán sancionados con las mismas penas del contrabando quien; Enajenada, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía que no sea para uso personal, sin la documentación que compruebe legal estancia o sin permisos. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. Cuando se importen vehículos sin permiso previo de la autoridad federal o a través de de franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza sin tener su residencia en dicha franja. Introduzca mercancías al país sin el pago de impuestos.

ARITUCLO 106.

Mercancías de uso personal: Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. Cosméticos, productos sanitario y de aseo, lociones, medicamentos y aparatos médicos. Artículos domésticos para casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

Legal estancia en el país de mercancías extranjeras se comprueba con: Documentación aduanal exigida por la Ley. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal. Factura extendida por persona inscrita en RFC. Carta de porte que consten los datos del remitente, destinatario y efectos que ampare.

LEY ADUANERA

ARTICULO 176.

Infracciones a la importación o exportación de mercancías. Cuando se omite pago total de impuestos. Sin permiso de las autoridades o sin FIEL o pedimento o sin cualesquiera otras regulaciones o RNA. Cuando su importación este prohibida. Cuando se haya podido el reconocimiento aduanero por no encontrarse las mercancías en lugar señalado. Cuando se desvíen de rutas fiscales. Cuando se introduzcan o extraigan mercancías por aduana no

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