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COOPERATIVAS

al3j166 de Abril de 2014

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Nociones fundamentales de las cooperativas

Reseña internacional de las cooperativas

El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su "República Cooperativa". Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.

El grupo más desarrollado en lo que a cooperativismo se refiere está constituido por los países del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile. En éste último, el cooperativismo fue desarticulado durante la dictadura del ex presidente, Augusto Pinochet.

El segundo grupo está conformado por: México, Costa Rica y Puerto Rico, cuyo cooperativismo consiguió ciertos niveles de crecimiento.

El tercer grupo está integrado por los países Andinos: Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos, exceptuando a Costa Rica y los países del Caribe, con omisión de Puerto Rico. En estos países el cooperativismo llegó a partir de 1930 por lo que se hace un sistema aún nuevo, además de que, básicamente se ha limitado al ahorro y crédito y al consumo como áreas de producción.

Vale la pena destacar el caso de la Guyana, antigua colonia inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado impulsar un modelo socialista, fundamentado en cooperativas. De ahí que su nombre oficial sea República Cooperativa de Guyana. No obstante, su falta de estabilidad política y la carencia de reformas, en este ámbito, al igual que en el social y económico han abolido la implementación del cooperativismo.

Cooperativas en Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1967 se funda la primera central cooperativa denominada Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA). Cecosesola se constituye como un organismo de integración cooperativa que integra una red de unas 50 organizaciones populares pertenecientes a los Estados Lara, Trujillo, Yaracuy, Portuguesa y Barinas. Las organizaciones que conforman la red cuentan con 20.000 personas asociadas de las cuales 1.000 son trabajadoras asociadas. Los servicios, que se prestan a precios muy por debajo de los estipulados por el mercado, benefician a 70.000 familias, en la mayoría de los casos, provenientes de los sectores populares.

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

• Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, […] en lo social y económico: […] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero […]

• Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas […]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificaciones de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo …. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones […]

• Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá […] las cooperativas, […] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas

"El Estado protegerá y promoverá... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)

El Estado apoyará "...los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten" (Art.89 LEAC).

"En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos". (Art.89 LEAC).i

"Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.

En 2001 fue promulgada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.[cita requerida]

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.

PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL

En el Capítulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitución Nacional, en su artículo 72, declara: "El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular".

En el artículo 96 se les protege de la siguiente forma: "Las cooperativas recibirán tratamiento igual a las demás empresas y sociedades con fines de lucro o sin ellos.

En igualdad de condiciones serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de la Nación, Estados, Municipalidades e Institutos Autónomos".

Pero la Ley de Licitaciones establece que se regirán por esta Ley los procedimientos de selección del contratista (licitaciones) para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los órganos del poder nacional, los Institutos Autónomos, los Estados, los Municipios y los demás sujetos a que se refiere la Ley.

Las Cooperativas para poder participar en los procesos de licitación deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la solución entre ofertas que se encuentran en un rango de condiciones similares se preferirán, entre otros, a las Cooperativas.

Bajo que concepto se desarrollan las cooperativas

Mediante Autonomía e Independencia ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica igualitaria de los asociados, etc.

¿Cuáles son las competencias que deben desarrollar las cooperativas?

• Competencia técnica: es la capacidad que tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se le demandan. Ésta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga.

Para lograr esta competencia es necesario conocer los procesos de producción, tales como: Selección de tecnología, diseño de sistemas,

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