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COSTOS.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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1. COSTOS

Todos los accidentes tienen el mismo coste real ya que, sobre todo en el mundo de la construcción, cada accidente puede provenir de un origen diferente y se le puede aplicar una causalidad diferente dada la amplitud de actividades en dicho sector. Aun así, se hace necesario establecer un coste regulado y razonado para cada tipo de accidente agrupando en conjuntos un poco amplios si se quiere obtener algún tipo de resultado coherente ya que, como luego se verá, la obtención de datos proviene de entrevistas personalizadas en las que el propio técnico de prevención establece la gravedad de los accidentes. Como es lógico, el técnico no recuerda exactamente todos y cada uno de los accidentes que ha presenciado o investigado a lo largo de su experiencia laboral por lo que sería complicada una estimación del coste generado por cada uno de ellos.

2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador ola trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

3. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

4. TIPOS DE COSTOS

• Costos directos: Son los gastos de financiamiento del seguro y prestaciones médicas y económicas que se debe otorgar al accidentado.

• Costos indirectos: Son todos aquellos que no significan un desembolso inmediato en dinero, originados por el accidente.

5. COMO AFECTAN ECONOMICAMENTE A LAS EMPRESAS, TRABAJADORES, COMUNIDAD LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y APARICION DE ENFERMEDADES.

En un accidente laboral o en una enfermedad profesional, los daños ocasionados acarrea gastos pecuniarios al empleador para reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que indemnizar al trabajador ya sea de (La muerte, Incapacidad absoluta y permanente, Incapacidad absoluta y temporal, Incapacidad parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios. Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por

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