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Capacidad De Los Comerciantes


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  661 Visitas

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I. Capacidad legal para contratar y libre administración de bienes

En cuanto a la «capacidad legal para contratar», el art. 191 del CCom establece que se aplican las normas del Código Civil (CC):

«Las prescripciones del derecho civil sobre la capacidad de los contrayentes... son aplicables a los contratos comerciales bajo las modificaciones y restricciones establecidas en este Código.»

Debemos, pues, remitirnos en principio a las disposiciones contenidas en el CC, sin perjuicio de analizar, luego, si existen modificaciones o restricciones en el CCom.

En cuanto a la «libre administración de bienes» tenemos la remisión contenida en el propio art. 8 del CCom, a las «leyes comunes», con la cual se hace referencia, nuevamente, al Derecho civil. En consecuencia, para ser comerciante se requiere la capacidad legal para contratar y tener la libre administración de bienes, de acuerdo al régimen del CC.

En el CC, el principio consiste en que tiene capacidad toda aquella personas que la Ley no declara incapaz (art. 1278). Por lo tanto, debemos analizar quiénes son considerados incapaces por el CC.

B. Incapacidades absolutas y relativas

1. Incapacidad absoluta

Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas (art. 1279 CC redacción dada por Ley 17.535 del 2002). Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución. Son menores impúberes, los varones menores de 14 años y las mujeres menores de entre 12 años (art. 91 CC).

2. Incapacidad relativa

El CC establece que son incapaces relativos los menores adultos que se hallen bajo patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad y los comerciantes fallidos (art. 1280 CC).

2.1Menores adultos bajo patria potestad

Puede ser que los menores púberes no se hallen bajo la patria potestad porque ésta se acabó o porque los padres la perdieron. La patria potestad se acaba por la muerte de los padres, por la mayor edad de o los hijos y por el matrimonio de los hijos (art. 280 CC).

2.2 Menores adultos habilitados

En el caso de contraer matrimonio, el menor adulto no se encuentra bajo patria potestad ni bajo tutela. Deja de ser incapaz relativo pero no adquiere capacidad plena sino con restricciones.

c. Comerciante fallido

se sustituye la figura del «comerciante fallido» por la del «deudor concursado». No se trata de un mero cambio nominal.

.Concurso necesario

se suspende la legitimación del concursado para disponer y obligar a la masa del concurso y el síndico designado estará a cargo de la administración

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