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Capitalista

rosaguirre15 de Enero de 2013

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La Banca y el Capitalismo

En estos tiempos, el término "capitalismo" es utilizado por doquier, y es cierto que si se refiere a lo que en economía se llama "economía de mercado libre". Teóricamente sólo hay una forma en la que los mercados funcionan, si se los deja funcional.

Ese ideal del mercado irrestricto se encuentra teñido de todo tipo de intervenciones y restricciones, lo que da como resultado una diversidad de sistemas, por lo que no hay un solo "capitalismo", sino varios.

Entre tantos podemos señalar el del "capitalismo bancario", donde los inversores depositan sus ahorros en los bancos que invierten comprando acciones de empresas. Los bancos reemplazan la supervisión de los accionistas en el primero, y de la familia en el segundo.

Un banco es una institución financiera que se encarga de administrar y prestar dinero. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

Tributación y capitalismo en Venezuela

Durante los últimos diez años, el sistema tributario venezolano ha sufrido uno de los cambios más significativos en su historia desde la aparición del Impuesto sobre la Renta en el año de 1943. El número de tributos no sólo ha aumentado, sino que aquellos que han aparecido han sido tributos generales de alta productividad. Tributos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto al Débito Bancario y el Impuesto sobre Activos Empresariales; y tributos locales delegados tales como "el peaje", timbres fiscales y papel sellado. A la par de este nacimiento de nuevos tributos, los gobiernos municipales han visto en la generación de recursos propios una salida a la enorme dependencia del Presupuesto Nacional. En este sentido, los municipios han desarrollado sus instrumentos tributarios y sus mecanismos de recaudación. Este crecimiento cuantitativo de los elementos del sistema tributario nacional, no ha sido acompañado de un desarrollo cualitativo de los objetivos, una racional armonización de criterios, ni una sostenida adecuación a los principios y a la protección de las garantías que prescriben los preceptos constitucionales tributarios. La investigación plantea la adopción de mecanismos de armonización del sistema tributario para corregir y prevenir las desviaciones y excesos que en ese sentido podrían suscitarse.

La reciente reforma constitucional, trajo consigo un mayor deslinde de las competencias de los entes territoriales menores en diferentes ámbitos de la vida local. Esta reforma, asimismo, amplió el conjunto de potestades tributarias para los municipios, a los que atribuyó aquellos impuestos que por autorización de la ley, ya le había sido asignado. Es así que los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, los impuestos sobre propaganda y publicidad comercial y la contribución especial sobre plusvalías, que le habían sido conferidos a los municipios mediante el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el nuevo texto constitucional, le son otorgados como tributos propios, al igual que el nuevo impuesto sobre predios rurales.

La reforma mencionada ha venido acompañada por un conjunto de disposiciones constitucionales relativas a la creación de haciendas estadales para el manejo de aquellos tributos que le habían sido delegados mediante leyes y de aquellos otros tributos que les pudieran ser asignados, delegados o autorizados mediante la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal, cuyo proyecto se encuentra en proceso de discusión en la Asamblea Nacional, en obediencia al mandato establecido en el numeral 6 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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