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Carta De Credito

stivenk313 de Julio de 2015

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CARTAS DE CREDITOS.

La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.

La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).

La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.

Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.

Ordenante: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.

El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.

El Beneficiario: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO.

1.- Ordenante:

Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,

2.- Banco Emisor:

Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

3.- Banco Avisador o notificador:

Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.

4.- Beneficiario el Crédito:

Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas.

5.- Banco Confirmador:

Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitarsiempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

6.- Banco reembolsador o Pagador:

Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

Datos indispensables de la Carta de Crédito

Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:

• Determinación del Tiempo

• Cantidad por la cual se abre el crédito

• La firma autógrafa del tomador

PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

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