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Certificado De Suscripción Preferente


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  1.532 Visitas

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¿Y es negociable?

(Aproximación a la posibilidad de transferencia de los certificados de suscripción preferente)

Resumen: (Abstract):

El siguiente trabajo tiene por finalidad establecer, en cierta medida, cual podría ser una recta visón de la transferibilidad de los certificados de suscripción preferente. Buscamos, mediante una corta revisión a la legislación nacional, legislación comparada y jurisprudencia, emitir, lo que en nuestro particular y breve juicio, debería ser la postura a acogerse respecto a estos títulos.

INTRODUCCIÓN:

La actualidad ha traído al mundo jurídico nuevos desafíos que exigen una urgente necesidad de respuesta. Las exigentes realidades se extienden en varios ámbitos del entorno jurídico.

El ámbito económico, de hecho, es uno de las porciones de realidad que interesa muchísimo a la perspectiva del derecho contemporáneo. Esta realidad en si misma ha sufrido un proceso en el cual se ha ido tornando en una porción de interés sumamente enrevesada, puesto que debido a un fortísimo proceso de globalización actual, ha originado que la movilidad de la economía y la complejidad de la constitución de nuevas figuras económicas con necesidad de ser reguladas; ocasione un desarraigo de lo sencillo.

Esta evolución y desarrollo económico, ha incurrido en nuestra esfera nacional; evidenciado de varias formas; como la mejora en nuestra estabilidad económica, la proliferación de inversión nacional y extranjera en el país y la promoción y aliento por parte de la sociedad y del Estado a que la EMPRESA tome un rol protagónico en la economía del país mediante la figura de la “Sociedad Anónima”. Es por ello que la EMPRESA ha tomado una importante relevancia en la actualidad.

La idea de este breve ensayo es poder ahondar un poco en el ámbito de regulación del derecho de suscripción preferente y sobre todo en el certificado fruto de este y de sus implicancias.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE?

Según La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España se puede hablar de derecho de suscripción preferente cuando “… una sociedad realiza una ampliación de capital…” Teniendo como finalidad “…permitir a los accionistas mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social, evitando que se reduzca su peso en la compañía”

La Ley General de Sociedades regula que “en el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma establecida en la presente ley…” .

Según la Bolsa de Valencia dice que es el “…derecho preferente a favor del titular de acciones para suscribir nuevas acciones en una ampliación de capital…”

Según Mercedes Cervera Oliver; los derechos d suscripción preferente surgen con la finalidad de salvaguardar los intereses de antiguos accionistas al producirse una ampliación del capital, en salvaguarda de sus acciones puesto a que estas podrían disminuirse, es decir, experimentar una dilución económica y política en cuanto a la empresa.

Arecha y García Cuerva lo definen “…como una prerrogativa en la suscripción de nuevas emisiones de acciones concedida a los accionistas y puede presentarse mediante la instrumentación en forma de cupón adherido a la acción y generalmente al portador, cualquiera sea el tipo de acción, quedando este derecho incorporado al título…”

El tratadista Mariano Gagliardo considera que “…es una facultad individual, intangible y potestativa, exclusiva mas no excluyente, de suscribir acciones en igualdad de condiciones y proporcionalmente a su tenencia, que permite a todo accionista suscribir un aumento de capital, conservando su parte proporcional en el patrimonio de la sociedad (…) o extra patrimoniales (…) a ella vinculados…”

Por último, Sánchez Andrés, lo señala como atributo “… compensador o reintegrador de la posición conjunta o status del accionista, que no sólo mantiene o evita la dilución de su posición patrimonial, sino que asegura el mantenimiento de la misma

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