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Chalecos de punto


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  7.467 Palabras (30 Páginas)  •  882 Visitas

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Chalecos de punto

Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo: 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida: 6110 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.

SubPartida: 611020 - De algodón.

Fracción: 61102001 Suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de Medida: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 30* 16% Nota 4 Nota 4 11%

Exportación Ex. 0% 0%

RESTRICCIONES:

A la Importación:

Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006(Excepto artículos de disfraz, en términos del art. 6del Acuerdo) ; Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-2007 excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (Unicamente artículos de disfraz, en términos del art. 6del Acuerdo) ; Medida de Transición aplicable a partir del 15 de octubre de 2008 (De China)

Medida aplicable ad valorem (%)

Descripción 2008 2009 2010 2011

Suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 140 130 120 80

A la Exportación:

ANEXOS:

Anexo 17 fracc. IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RCGMCE 4.6.13.).

Anexo 18: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Segundo fracc. III del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", DOF 31/III/2008, a partir del 14/abril/2008 se eximió a los importadores de la obligación de acompañar al pedimento de importación la información referida en este Anexo, excepto cuando se tratare de aquéllas mercancías que pudieran representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional (Art. Tercero Resolutivo, numeral 2, 7a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 18/IV/2008), por lo que, a partir del 19/abril/2008 quedó derogado (Art. Noveno Resolutivo, 7a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 18/IV/2008). Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. Segundo Resolutivo de las RCGMCE/2009, DOF 29/IV/2009y Segundo Resolutivo de las RCGMCE/2010, DOF 30/VI/2010), " los datos previstos en el Anexo 18 se incluirán durante la vigencia de las RCGMCE/2009 y RCGMCE/2010.

Anexo 28 inciso b): Lo dispuesto en el rubro D de la regla 3.8.1. no será aplicable a las empresas con programa IMMEX que importen temporalmente esta mercancía, cuando la destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado previstos en el capítulo 64, de la TIGIE. (RCGMCE 3.8.1. Rubro D penúltimo párrafo)

CUPOS:

Para Importar de:

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y prendas de vestir, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 23/VII/2007, con modificación del 29/XI/2010).

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa

INDICE

Objetivo y campo de aplicación

Referencias

Definiciones

Especificaciones de información

Instrumentación de la información comercial

Vigilancia

Bibliografía

Concordancia con normas internacionales

Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

l) La información del fabricante y/o el importador.

ll) La composición de fibras (descripción de insumos).

lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.

1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales

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