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Codigo De Comercio El Cheque En Honduras


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  2.514 Visitas

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CAPITULO III

DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Articulo º 482

Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

Articulo º 483

Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable". Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

CAPITULO VII

DEL CHEQUE

SE C C I O N P R I M E R A

De la creación y forma del cheque Articulo º 595

El cheque deberá contener:

I.-La denominación de cheque, inserta en el texto del documento;

II.-El lugar y la fecha en que se expide;

III.-LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV-EL nombre de la institución de crédito librada;

V.-El lugar del pago; y

VI.-La firma del librador.

Articulo º 596

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario

autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el establecimiento bancario proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Articulo º 597

El cheque puede ser a la orden o al portador.

El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputará al portador.

El cheque a la orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador

o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

Articulo º 598

El librador es responsable del pago del cheque, Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

SECCION SEGUNDA

De la circulación

Articulo º 599

El endoso de un cheque al portador hará responsable al que lo suscriba, en la vía

de regreso; pero no por ello el cheque se convertirá en un título a la orden.

SECC ION TERC E RA

Del aval

Articulo º 600

Se aplicarán al aval del cheque las disposiciones sobre aval de la letra de cambio.

El aval del cheque por el girado es nulo.

SECCION CUARTA

De la presentación y del pago

Articulo º 601

El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no escrita. El cheque posdatado será pagadero a su presentación

Articulo º 602

El cheque deberá ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones del artículo 451.

Articulo º 603

Los cheques deberán presentarse para su pago:

I.-Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.-Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III,-Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el

territorio nacional; y

IV.-Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para

ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar

de presentación.

Articulo º 604

La presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

Articulo º 605

El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo estará obligado con él, en

los términos del convenio respectivo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que

tenca a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal

expresa que lo libere de esta obligación.

Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento del valor del cheque.

Articulo º 606

Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el librador no podrá revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto en los artículos sobre cancelación y reposición de títulos- valores. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este articulo no obligará al librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.

Articulo º 607

Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado, en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.

Articulo º 608

La

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