Codigo De Comercio El Cheque En Honduras
Enviado por victormatamoros • 5 de Marzo de 2014 • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 2.514 Visitas
CAPITULO III
DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Articulo º 482
Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Articulo º 483
Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable". Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
CAPITULO VII
DEL CHEQUE
SE C C I O N P R I M E R A
De la creación y forma del cheque Articulo º 595
El cheque deberá contener:
I.-La denominación de cheque, inserta en el texto del documento;
II.-El lugar y la fecha en que se expide;
III.-LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV-EL nombre de la institución de crédito librada;
V.-El lugar del pago; y
VI.-La firma del librador.
Articulo º 596
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario
autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el establecimiento bancario proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
Articulo º 597
El cheque puede ser a la orden o al portador.
El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputará al portador.
El cheque a la orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador
o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
Articulo º 598
El librador es responsable del pago del cheque, Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
SECCION SEGUNDA
De la circulación
Articulo º 599
El endoso de un cheque al portador hará responsable al que lo suscriba, en la vía
de regreso; pero no por ello el cheque se convertirá en un título a la orden.
SECC ION TERC E RA
Del aval
Articulo º 600
Se aplicarán al aval del cheque las disposiciones sobre aval de la letra de cambio.
El aval del cheque por el girado es nulo.
SECCION CUARTA
De la presentación y del pago
Articulo º 601
El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no escrita. El cheque posdatado será pagadero a su presentación
Articulo º 602
El cheque deberá ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones del artículo 451.
Articulo º 603
Los cheques deberán presentarse para su pago:
I.-Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.-Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III,-Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio nacional; y
IV.-Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para
ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar
de presentación.
Articulo º 604
La presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.
Articulo º 605
El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo estará obligado con él, en
los términos del convenio respectivo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que
tenca a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal
expresa que lo libere de esta obligación.
Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento del valor del cheque.
Articulo º 606
Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el librador no podrá revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto en los artículos sobre cancelación y reposición de títulos- valores. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este articulo no obligará al librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.
Articulo º 607
Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado, en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.
Articulo º 608
La
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