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Codigo De Comercio

gabysspaola18 de Julio de 2013

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CODIGO DE COMERCIO

Codificación 28

Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago-1960

Ultima modificación: 26-jun-2012

Estado: Vigente

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones

mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 93, 423

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 307

Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su

profesión habitual.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463

CODIGO DE COMERCIO, Arts. 35

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, ACTIVIDAD MERCANTIL, 26-mar-1992

Art. ...- Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,

domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen

servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan

del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y ajeno, mínimo de Treinta

mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil; de Ocho mil

sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres para los demás cantones.

Nota: Texto dado por el inciso primero del Art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio, Ley No. 106,

publicada en Registro Oficial 131 de 7 de Marzo de 1969 , reformado por Decreto Supremo No. 101,

publicado en Registro Oficial 243 de 9 Febrero de 1973 y por Decreto Supremo No. 814, publicado

en Registro Oficial 351 de 18 de Julio de 1973 .

Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos

solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la

misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a

la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de

sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que

hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad

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mercantil;

3.- La comisión o mandato comercial;

4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos

semejantes;

5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el

comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

7.- El seguro;

8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las

remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo

concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que

suscribe la libranza;

9.- Las operaciones de banco;

10.- Las operaciones de correduría;

11.- Las operaciones de bolsa;

12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de

aparejos y vituallas;

13.- Las asociaciones de armadores;

14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,

16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957, 1963

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 18, 239

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 188, 189

CODIGO DE COMERCIO, Arts. 374, 410, 763

LEY GENERAL DE SEGUROS, Arts. 2, 4

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 12, 16

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, ACTOS MERCANTILES, 27-feb-1886

Gaceta Judicial, OBLIGACIONES MERCANTILES, 10-nov-1910

Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 08-jun-1961

Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 11-may-1967

Gaceta Judicial, CUENTA CORRIENTE BANCARIA, 23-oct-1980

Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 23-jun-1982

Gaceta Judicial, COMPRAVENTA DE ACCIONES MERCANTILES, 13-mar-1990

Gaceta Judicial, EL CHEQUE ES ACTO MERCANTIL, 23-abr-1999

Art. 4.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las

constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una

determinada localidad, y reiterados por más de diez años.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 2

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CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1562, 1763, 1879, 1881, 1885, 1892, 1895, 1928, 1931, 2021, 2080

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 17, 22, 39, 262, 334

Art. 5.- En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las

disposiciones del Código Civil.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12, 39

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566

CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 607, 656, 702

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1595, 1703, 2377

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 1

LIBRO PRIMERO

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE COMERCIO

TITULO I

DE LOS COMERCIANTES

Sección I

De las personas capaces para ejercer el comercio

Art. 6.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar,

la tiene igualmente para ejercer el comercio.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 21, 28

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 300, 301

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1461, 1462, 1467

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 34, 56

CODIGO DE COMERCIO, Arts. 2, 7, 8, 66, 80, 105

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35

CODIGO PENAL, Arts. 40, 561

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 101

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 6, 11

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, MUJER CASADA COMERCIANTE, 06-nov-1964

Gaceta Judicial, LETRA DE CAMBIO ACEPTADA POR MUJER CASADA, 26-may-1967

Art. 6-A.- "Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4 y 6 de la Ley de Cámaras de

Comercio deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probarán su condición de comerciantes con la

presentación de la matrícula de comercio y la cédula de afiliación a la Cámara y si no hubieren

cumplido con estos requisitos no podrán ejercer el comercio, considerándose como ilícita cualquier

actividad mercantil".

Nota: Artículo agregado por Decreto Supremo No. 995, publicado en Registro Oficial 114 de 26 de

Noviembre de 1963 .

Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional de fondo por Resolución del Tribunal

Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del

CODIGO DE COMERCIO - Página 3

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2008 .

Art. 7.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden comerciar:

1.- Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos;

2.- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 del Código

Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo; y,

3.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

Concordancias:

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 509

CODIGO PENAL, Arts. 266

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 35

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66

Art. 8.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la

tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones que establecen los artículos

siguientes.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66

Art. 9.- El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio, y ejecutar

eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien

interviniendo personalmente en el acto, o por escritura pública, que se registrará previamente en la

oficina de inscripciones del domicilio del menor y se publicará por la imprenta. Se presume que el

menor tiene esta autorización cuando ejerce públicamente el comercio, aunque no se hubiere

...

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