Codigo De Comercio
gabysspaola18 de Julio de 2013
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CODIGO DE COMERCIO
Codificación 28
Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago-1960
Ultima modificación: 26-jun-2012
Estado: Vigente
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 93, 423
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 307
Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 35
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACTIVIDAD MERCANTIL, 26-mar-1992
Art. ...- Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,
domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen
servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan
del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y ajeno, mínimo de Treinta
mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil; de Ocho mil
sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres para los demás cantones.
Nota: Texto dado por el inciso primero del Art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio, Ley No. 106,
publicada en Registro Oficial 131 de 7 de Marzo de 1969 , reformado por Decreto Supremo No. 101,
publicado en Registro Oficial 243 de 9 Febrero de 1973 y por Decreto Supremo No. 814, publicado
en Registro Oficial 351 de 18 de Julio de 1973 .
Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos
solamente:
1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la
misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a
la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de
sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que
hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad
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mercantil;
3.- La comisión o mandato comercial;
4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes;
5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el
comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7.- El seguro;
8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las
remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo
concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que
suscribe la libranza;
9.- Las operaciones de banco;
10.- Las operaciones de correduría;
11.- Las operaciones de bolsa;
12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de
aparejos y vituallas;
13.- Las asociaciones de armadores;
14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,
16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957, 1963
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 18, 239
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 188, 189
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 374, 410, 763
LEY GENERAL DE SEGUROS, Arts. 2, 4
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 12, 16
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACTOS MERCANTILES, 27-feb-1886
Gaceta Judicial, OBLIGACIONES MERCANTILES, 10-nov-1910
Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 08-jun-1961
Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 11-may-1967
Gaceta Judicial, CUENTA CORRIENTE BANCARIA, 23-oct-1980
Gaceta Judicial, ACTOS DE COMERCIO, 23-jun-1982
Gaceta Judicial, COMPRAVENTA DE ACCIONES MERCANTILES, 13-mar-1990
Gaceta Judicial, EL CHEQUE ES ACTO MERCANTIL, 23-abr-1999
Art. 4.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una
determinada localidad, y reiterados por más de diez años.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 2
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CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1562, 1763, 1879, 1881, 1885, 1892, 1895, 1928, 1931, 2021, 2080
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 17, 22, 39, 262, 334
Art. 5.- En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12, 39
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 607, 656, 702
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1595, 1703, 2377
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 1
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE COMERCIO
TITULO I
DE LOS COMERCIANTES
Sección I
De las personas capaces para ejercer el comercio
Art. 6.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar,
la tiene igualmente para ejercer el comercio.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 21, 28
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 300, 301
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1461, 1462, 1467
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 34, 56
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 2, 7, 8, 66, 80, 105
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35
CODIGO PENAL, Arts. 40, 561
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 101
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 6, 11
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, MUJER CASADA COMERCIANTE, 06-nov-1964
Gaceta Judicial, LETRA DE CAMBIO ACEPTADA POR MUJER CASADA, 26-may-1967
Art. 6-A.- "Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4 y 6 de la Ley de Cámaras de
Comercio deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probarán su condición de comerciantes con la
presentación de la matrícula de comercio y la cédula de afiliación a la Cámara y si no hubieren
cumplido con estos requisitos no podrán ejercer el comercio, considerándose como ilícita cualquier
actividad mercantil".
Nota: Artículo agregado por Decreto Supremo No. 995, publicado en Registro Oficial 114 de 26 de
Noviembre de 1963 .
Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional de fondo por Resolución del Tribunal
Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del
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2008 .
Art. 7.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden comerciar:
1.- Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos;
2.- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 del Código
Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo; y,
3.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
Concordancias:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 509
CODIGO PENAL, Arts. 266
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 35
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66
Art. 8.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la
tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones que establecen los artículos
siguientes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 66
Art. 9.- El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio, y ejecutar
eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien
interviniendo personalmente en el acto, o por escritura pública, que se registrará previamente en la
oficina de inscripciones del domicilio del menor y se publicará por la imprenta. Se presume que el
menor tiene esta autorización cuando ejerce públicamente el comercio, aunque no se hubiere
...