Codigo De Etica Del Administrador
JossieChavez25 de Octubre de 2013
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COLEGIO DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALPreámbulo
Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la
conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales,
científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para
evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la
imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente,
pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este
Código permite lo que no prohíbe expresamente.
Postulados - Alcance del Código
Postulado I. Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a
todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la
actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe
como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los
Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones. Responsabilidad hacia la Sociedad
Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el
Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del
Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá
presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo
específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la
diligencia de una persona responsable.
Postulado IV. Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en
Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la
capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptará
una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su
dirección. Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios
Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de
guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados
de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio
de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que
establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor
y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente
intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en
Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a
quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá
de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la
retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio
de su profesión. Responsabilidad hacia la Profesión
Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración
cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que
los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina
sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en
Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la
promoción institucional.
Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado
en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como
objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al
desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.Capítulo I
Normas Generales
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su
conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán
considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y
moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones
con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus
colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su
actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus
servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán
acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión
para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de
enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades
profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia
de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán
someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su
caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y
digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su
actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus
conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su
actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda
utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria
al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o
su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están
autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o
entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá
interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos
representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a
conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata
este Código de Ética. Capítulo II
De las Relaciones con la Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el
Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en
elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error,
sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los
títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades
representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios,
críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén
inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en
nombre de quién lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las
condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema
democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del
Perú. Capítulo III
Comportamiento Profesional
Relaciones con los Colegas
Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el
comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en
Administración, los siguientes:
1. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
2. Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando
dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses
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