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Codigo De Etica Del Administrador

JossieChavez25 de Octubre de 2013

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COLEGIO DE LICENCIADOS EN

ADMINISTRACIÓN DEL PERÚ

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALPreámbulo

Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la

conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales,

científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para

evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la

imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente,

pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este

Código permite lo que no prohíbe expresamente.

Postulados - Alcance del Código

Postulado I. Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a

todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la

actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe

como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los

Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones. Responsabilidad hacia la Sociedad

Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el

Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del

Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá

presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo

específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la

diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en

Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la

capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptará

una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su

dirección. Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios

Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de

guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados

de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio

de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que

establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor

y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente

intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.

Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en

Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a

quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá

de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la

retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio

de su profesión. Responsabilidad hacia la Profesión

Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración

cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que

los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se

enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina

sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en

Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la

promoción institucional.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado

en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como

objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al

desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.Capítulo I

Normas Generales

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su

conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán

considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y

moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones

con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus

colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su

actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus

servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán

acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión

para sus miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de

enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades

profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia

de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán

someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su

caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y

digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su

actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus

conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su

actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda

utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria

al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o

su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están

autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o

entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá

interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos

representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a

conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata

este Código de Ética. Capítulo II

De las Relaciones con la Sociedad

Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el

Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en

elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error,

sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los

títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades

representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios,

críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén

inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en

nombre de quién lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las

condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema

democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del

Perú. Capítulo III

Comportamiento Profesional

Relaciones con los Colegas

Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el

comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en

Administración, los siguientes:

1. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.

2. Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando

dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses

...

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