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Código De ética Del Administrador


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  188 Visitas

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CAPITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.

Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.

Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.

Articulo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración.

Articulo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.

Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.

Articulo 7. Evitara participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.

Articulo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, él: Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Articulo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.

Articulo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los cuales no este plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente sus servicios.

Articulo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de sus colaboradores, fomentara e implementara programas de capacitación y desarrollo continuos, los cuales sé apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanente para el Administrador del CONLA.

Articulo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido, resultados que obtenga y el impacto que logre.

Articulo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión en general.

Articulo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegas

cuando esto:

a) No constituya un daño para alguno de los involucrados.

b) Convenga a las otras partes.

c) Exista un consenso positivo.

Articulo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad y ética con la que conduzca.

Articulo 17. Se abstendrá de participar o actuar como arbitro en todo tipo de asunto que afect4e a su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga:

a) Relaciones oficiales, profesionales o financieras con el personal involucrado.

b) Responsabilidad previa en las decisiones o en la administración de las

operaciones o actividades que se convengan.

c) Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada

persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que

el auditor se vio afectado o beneficiado.

d) Interés económico, directo o indirecto.

Articulo 18. Evitara tomar decisiones o concretar arreglos que perjudiquen al gremio, al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y en especial a las clases desprotegidas.

Articulo 19. En los casos en que utilice información o material de cualquier naturaleza cuya propiedad intelectual corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar la autorización correspondiente, así como de conceder el crédito debido al momento de su difusión.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda su capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con su responsabilidad profesional.

Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.

Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como productos de su ejercicio como administrador en todo ámbito de actuación.

Articulo 23. Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de su organización y en perjuicio de la sociedad.

Articulo 24. Tiene obligación de denunciar ante las autoridades competentes situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.

Articulo 25. Podrá hacer uso de recursos técnicos diseñados por él a lo largo de su trayectoria, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no involucren a institución alguna.

Articulo 26. Cuando emita un dictamen, opinión profesional y en general, información para fines públicos, y esta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, bajo todo tipo de circunstancias mantendrá una absoluta independencia de criterio.

Articulo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución superior reconocida oficialmente.

Articulo 28. Esta obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las áreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.

CAPITULO III

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