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Código De ética Para El Administrador


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  864 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR

INTRODUCCIÓN

El propósito del Código d Ética del Administrador, es enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del Licenciado en Administración para el logro de los elevados fines morales, dando al profesional un conjunto de normas éticas para evitar que pueda comprometerse el honor y la probidad profesional. Estas normas éticas no excluyen otras anunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional.

Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:

• Disposiciones generales

• Deberes del Administrador

• Deberes para con sus colegas

• Deberes para con sus clientes

• Deberes para con su profesión

• Deberes para con la sociedad

MARCO CONCEPTUAL

El Código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole, actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en instituciones u organizaciones públicas o privadas. A barca también a los Licenciados en Administración que además de está ejerzan otras profesiones.

I Disposiciones Generales

Artículo 1: Aplicar el presente Código de Ética Profesional para el administrador que será obligado a la observancia de la aplicación de las normas establecidas como lo señala.

Artículo 2: Las normas de ética que establece el presente Código no contradicen otras no expresadas y pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.

Artículo 3: Para la realización correcta de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no esté prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y pueden evitar faltas dentro de la ética profesional.

Artículo 4: Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben de entenderse como la fijación de los principios y reglas que deben regir a la profesión de Administración.

Artículo 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional será el Consejo Profesional De Administración de Empresas quien las que conocerán y resolverán siempre y cuando sean de su competencia legal.

II Deberes del Administrador

Artículo 6: Además de los deberes contemplados en los artículos, será deber prioritario del Administrador, tener conciencia en el ejercicio de su profesión que deberá cumplir con su función socialmente responsable y respetuosa hacia los demás individuos de su alrededor.

Artículo 7: El Administrador debe tener bien cimentado, el cumplimiento estricto de las normas que se establecen en la Constitución de la Leyes.

Artículo 8: El Administración ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley.

Artículo 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella resulten con dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.

Artículo 10: Realizará el Administrador de forma leal, recta, correcta y digna las teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, verdad, buena fe y sentido de responsabilidad respetando estrictamente su juramento hecho en su toma de protesta como Administrador.

Artículo 11: Mantenerse al margen en cuanto al secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para dar la información.

Artículo 12: El Administrador no garantizará los resultados de gestión, que este más allá de lo que se pueda ver con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

Artículo 13: Dará crédito a quien encuentre o cree ideas, aporte innovaciones, que el Administrador use en sus escritos o sus prácticas.

III Deberes para con sus Colegas

Artículo 14: Brindar a la empresa a la cual presta tus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados trabajando en equipo.

Artículo 15: Tendrá siempre el Administrador presente que es el recurso más valioso de la empresa incluyendo a sus colegas, proponiendo siempre el mejoramiento intelectual.

Artículo 16: Como Administrador del recurso humano, respetar el trabajo y a quién ejerza, ya sea de forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.

Artículo 17: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.

IV Deberes para con sus Clientes

Artículo 18: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.

Artículo 19: Se abstendrá de ejecutar actos de deshonestidad desleal con sus clientes.

Artículo 20: En caso de gestión mancomunada de una operación de negocios cumplirá con los pactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta y prudente relación profesional.

V Deberes para con su Profesión

Artículo 21: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.

Artículo 22: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.

Artículo 23: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará

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