Codigo Deontologico Lance
moonikizha31 de Mayo de 2015
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO LANCE
Elabora el código deontológico del LANCE, delimitando ideales, valores, principios y códigos que deben de regir la profesión; integra los siguientes elementos:
Objetivo: Realizar un trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente en donde cada uno de los individuos mejoren sus prácticas internamente y su trabajo comunicacional, protegiendo el bienestar de los grupos con quienes trabajan los administradores de comunicación y entretenimiento.
Mejorar el comportamiento y sus expectativas, tanto entre ellos mismos como hacia la sociedad involucrada. Los que acepten sus principios, los interpreten de buena fe, que los respeten, se aseguren de que sean respetados y que los difundan ampliamente.
Definición: es un documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento de los comunicadores. las recomendaciones que desarrolla en su interior deben ser puestas en práctica para dar el mejor servicio y un buen aspecto.
Por ello, controla y supervisa, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de la administración de empresas de entretenimiento.
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Este código deontológico consta de principios y reglas que deben mejorar y guiar la conducta profesional de todo el personal que labora en empresas de comunicación y entretenimiento.
Derechos y deberes del profesional en:
La relación con los clientes
Se considera propaganda a aquellos mensajes que promueven ideas y conceptos para la construcción de ciudadanía, análisis, opinión, sensibilización y formación del público; se tendrá como publicidad comercial a los mensajes que promocionan bienes y servicios, con el fin de atraer y retener clientes o consumidores de un producto.
Artículo 29.- Los lineamientos sobre la relación de la emisora con los anunciantes que contraten espacios para publicidad comercial o propaganda son los siguientes:
1.- Independencia de la emisora con respecto a la publicidad contratada;
2.- Es obligación de la emisora atender y escuchar al cliente o dueño del producto cuando este lo desee;
3.- Los clientes deben acogerse a lo establecido en el manual de estilo de la de la emisora;
4.- El cliente debe tener todos sus documentos en regla ante la ley;
5.- El cliente deberá firmar el contrato de publicidad estipulado por la emisora que deberá ser cumplido de buena fe por las partes; y,
6.- Los datos de los clientes ingresaran a la base de datos de la emisora, esta deberá actualizarlos cuando hay algún cambio. La información deberá guardarse con reserva.
Artículo 30.- Los contenidos que se publiquen en la página web de la emisora y en las redes sociales deben apegarse estrictamente al presente Código Deontológico y Manual de Estilo y nunca, por ningún motivo, atentar contra la imagen y preceptos de la emisora ni de persona alguna.
Sólo se podrán reproducir y difundir los mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado. No se responderá a insultos o provocaciones en foros virtuales y redes sociales, ni se contestará de manera violenta o denigrante a mensajes que cuestionen el desempeño del periodista o de la emisora
La relación con otros profesionales
La relación con las instituciones
Confidencialidad y privacidad economía y honorarios
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