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CODIGO DEONTOLOGICO

ffdbc7 de Febrero de 2015

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COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA

CODIGO DEONTOLOGICO

CAPITULO I

PRINCIPIOS, DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTICULO 1. La deontología es un conjunto de normas morales que deben de respetarse en el ejercicio de una profesión. La disciplina profesional sanciona los comportamientos que violan esta regla moral, tanto si se encuentran incluidos en las leyes, los reglamentos y códigos, penal, civil, como si no lo están.

ARTICULO 2. Los deberes que impone este Código obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por lo que cada amonestación se hará a través del procedimiento establecido.

ARTICULO 3. El Tribunal de Honor asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología Médica, dedicando su atención preferentemente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.

ARTICULO 4. La profesión médica está al servicio del hombre y la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona, el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.

A. El médico debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes, sin distinción de nacimientos, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

B. La principal lealtad del médico es la que se debe a sus pacientes y la salud de estos ha de

anteponerse a cualquier otra conveniencia.

C. El médico nunca perjudicará intencionalmente al enfermo ni le atenderá de manera negligente: evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.

D. Todo médico cualquiera que sea su especialidad o

modalidad de su ejercicio debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.

E. En situaciones de catástrofes, epidemia o riesgo de muerte, el médico no debe de abandonar a los enfermos salvo que fuera obligado a hacerlo por

la autoridad competente. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio.

CAPITULO II RELACIONES DEL MEDICO CON

INSTITUCIONES ASISTENCIALES Y

OTRAS QUE PRESENTAN SERVICIOS MEDICOS CON PROFESIONALES AFINES

ARTICULO 5. Siendo el sistema nacional de salud el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a comunicar sus deficiencias en tanto las mismas pueden afectar la correcta atención de los pacientes.

ARTICULO 6. Es libre la contratación de servicios médicos, por instituciones o centros asistenciales, siempre que no lesionen la dignidad, las condiciones económicas, sociales y gremiales del médico.

ARTICULO 7. El médico como empleado, no debe aceptar que se vulneren sus derechos, pretextando el apostolado médico; la remuneración del médico por sus servicios prestados debe de ser justa, decorosa, apegada a las leyes laborales a efecto de satisfacer sus necesidades de orden material, moral y cultural; sin pretextar formación, capacitación o residencia. Cuando esto se transgreda, debe ser puesto en conocimiento del Colegio de Médicos.

ARTICULO 8. El médico que desempeña un cargo en la administración pública, deberá respetar la ética profesional y velar por el cumplimiento de lo establecido en este Código. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y pacientes. Se abstendrá de llamarles la atención en público, respetando en todo sentido para con sus subalternos, su categoría profesional.

ARTICULO 9. El médico que desempeña un cargo tiene derecho a negarse a efectuar asistencia que no encuadre dentro de las obligaciones inherentes al cargo, salvo en situaciones de emergencia nacional o peligro para la salud de la población, debiendo prestar su cooperación con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la organización de los cuidados permanentes, a no ser que la edad y/o la salud se lo impidan.

ARTICULO 10. El médico respetará los derechos de las profesiones afines y cultivará relaciones cordiales con ellos.

ARTICULO 11. El médico no debe suministrar a otros profesionales afines más información que la estrictamente necesaria, ni asignar funciones que le corresponden exclusivamente a él.

ARTICULO 12. El médico tiene el deber de comportarse y demostrar educación, así como consideración hacia los auxiliares médicos y tratar de enseñarles los procedimientos pertinentes; atenderá sus opiniones acerca del cuidado de los enfermos, aún siendo diferentes de las propias.

ARTICULO 13. El médico respetará las funciones específicas asignadas al personal que labora con él, excepto cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente.

ARTICULO 14. El médico que trabaja para una institución de salud no deberá usar su condición para ofrecer atención en su consulta particular, a menos que sea un servicio indispensable que contribuya al manejo adecuado del paciente y que la institución no lo posea.

ARTICULO 15. Todo médico debe velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. seguirá lealmente las normas que tiendan a la mejor asistencia de los enfermos. Pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de orden ético, que perjudiquen esta correcta asistencia, denunciándolas ante el Colegio de Médicos si no fueran corregidas.

CAPITULO III

RELACIONES DEL MEDICO CON SUS COLEGAS

ARTICULO 16. El médico tiene que tener para con sus colegas la consideración, el aprecio y solidaridad que garantice la armonía dentro del gremio. Estas características solo tienen sentido si no lesionan los derechos de los pacientes.

ARTICULO 17. El médico no atenderá pacientes que estén bajo tratamiento de otro colega, salvo cuando:

a) Sea llamado en consulta por el colega

tratante para esclarecer un diagnóstico u orientar un tratamiento, debiendo concretarse a dar su opinión al colega que lo solicitó.

b) El paciente acuda espontáneamente a su

consultorio.

c) Lo solicite el enfermo hospitalizado o sus familiares en caso de incapacidad del paciente, previo conocimiento del médico tratante.

d) Caso de evidente urgencia, dando pronto

aviso al médico tratante.

e) Haya cesado la asistencia comprobada de otro médico.

f) El caso le sea enviado por otro colega para diagnóstico o tratamiento especializado

o intervención quirúrgica, después de lo cual, el paciente quedará en libertad de volver a su médico.

g) El médico tratante no se encuentre en la localidad y no haya dejado sustituto.

h) Impedimento temporal del médico tratante.

ARTICULO 18. No se debe pagar ni aceptar comisión o porcentaje alguno por la referencia de pacientes o interconsultas.

ARTICULO 19. Es deber del médico no cobrar honorarios a sus colegas, padres, esposa e hijos que dependan económicamente del mismo; podrá cobrar únicamente los gastos que la consulta hubiese generado.

ARTICULO 20. El médico no debe aceptar un cargo desempeñado por otro colega que ha sido destituido y haber comprobado que su destitución fue sin causa justificada, salvo que se establezca que son puestos de confianza. Tampoco debe aceptar cubrir al médico que se encuentre en conflicto laboral.

ARTICULO 21. Un médico no debe procurar conseguir para sí, cargos o funciones que están siendo desempeñados satisfactoriamente por otro colega.

ARTICULO 22. La responsabilidad individual del médico no desaparece, ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

ARTICULO 23. El ejercicio de la medicina en equipo no debe dar lugar a actuaciones médicas no adecuadas.

ARTICULO 24. La jerarquía dentro del equipo médico no podrá aprovecharse para constituir instrumento de dominio o exaltación profesional.

ARTICULO 25. Conceptos sobre cuestiones médicas que ocasionen disentimiento u opiniones

encontradas, sean científicas, profesionales o deontológicas, no suscitarán polémicas públicas, debiendo discutirse en privado o en el foro de sesiones apropiadas entre profesionales. En caso de no haber acuerdo deberá acudirse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, el cual tendrá una participación directa en misión de arbitraje.

CAPITULO IV RELACIONES DEL MEDICO CON SUS

PACIENTES

ARTICULO 26. El médico debe concentrar su atención en procurar la recuperación de la salud de sus pacientes, guardando el debido respeto tanto al cuerpo como a la dignidad de los mismos.

ARTICULO 27. El médico

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