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Codigo de Comercio


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  132 Visitas

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CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Análisis: Este artículo de la ley ayuda de manera general a todos los comerciantes, es decir a quienes se rigen a ley mercantil.

Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Análisis: Este artículo nos da la definición de comerciante, y se lo define bajo el criterio de dos requisitos fundamentales que son: tener la capacidad de contratar y hacer del comercio su profesión habitual y tener la capacidad de contratar significa que la persona no está inhabilitada legalmente para ejercer, es decir para ser titular de derechos y obligaciones, y/o que no tiene alguna incapacidad que le inhiba de contratar de manera consciente y por sus propios derechos, comprendiendo por sí mismo sus actos y las consecuencias que se derivan de los mismos.

Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

  1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
  2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
  3. La comisión o mandato comercial;
  4. Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
  5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
  6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
  7. El seguro;
  8. Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.
  9. Las operaciones de banco;
  10. Las operaciones de correduría;
  11. Las operaciones de bolsa;
  12. Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;
  13. Las asociaciones de armadores;
  14. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,

16. Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.

Análisis: En el artículo 3  se enumera las diferentes actividades que son considerados hechos de comercio, a través de la compra y venta, que en resumen incluyen muebles, que son bienes que pueden trasladar fácilmente de un lugar a otro, así como la compraventa de los negocios o de las sociedades, también abarca actividades bajo el sistema de comisiones o que incluyan formas de pago reconocidas en esta legislación, también menciona las actividades de transportación tanto de mercadería como de personas, a través de los diferentes medios de transporte y las actividades relacionadas con seguros, bancos, corredurías, bolsa de valores, agencias de martillo y sectores económicos como la construcción y marítimo. Este artículo trata de abarcar la mayor cantidad de actividades conocidas hasta el momento de la creación y reforma de esta ley, sin embargo los actos mercantiles actuales se desarrollan también a través del comercio electrónico, el cual evoluciona a pasos agigantados, siendo necesario una actualización constante de la legislación para garantizar los intereses públicos.

Art. 4.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad y reiterados por más de diez años.

Análisis: Este artículo 4 nos  reafirma que la costumbre es una fuente del derecho en el área mercantil y “El silencio de la Ley” se refiere a aquello que no está considerado en la ley, que no está escrito. Al referirse de  “las costumbres” hace hincapié al derecho consuetudinaria, es decir que sin estar en la ley, se ha hecho costumbre aplicarlas de un modo u otro. La legislación, mayoritariamente y con sus debidas excepciones expresadas por medio de la ley, se han formalizado en un texto luego de muchos años de aplicación, cuando los legisladores o gobernantes han visto la necesidad de regular esas costumbres.

Art. 5.- En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Análisis: Este artículo 5 nos dice que este artículo se direcciona a que aquello que no esté considerado en esta ley, debe ser aplicado por lo establecido en el Código Civil, si bien los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, sin embargo no deja de estar relacionado con la jurisdicción civil ya que se trata de al mismo tiempo de hechos resultantes de actos personales, sea de persona natural o jurídica.

Art. 6.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.

Análisis: En este artículo 6 nos dice que la ley nos está autorizando y  que cumpliendo con lo establecido para contratar en materia civil, se adquiere a la vez el derecho, como ciudadano, de ejercer el comercio. Anteriormente en el año 2008 se exigía como requisito que los comerciantes debían afiliarse obligatoriamente a la Cámara de Comercio, sin embargo fue declarado inconstitucional ya que violentaba el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de trabajo, por lo tanto actualmente, los ecuatorianos podemos ejercer este derecho sin este tipo de limitación, aunque existen otras limitaciones establecidos en este mismo Código y que tienen sus debidas justificaciones.

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