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Comercio Exterior

alejalam12 de Octubre de 2013

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Marco histórico del comercio internacional

Artículos: 81, 154, 200, 339, 340, 341, 342 y 372 de la constitución política de Colombia:

Art. 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

***Consiste en la prohibición de entrada y salida del pais de armas químicas y nucleares junto con los desechos toxicos, además de aclarar la regulación del estado sobre los recursos energéticos (petróleo, uranio, plutonia, etc), el impacto de esta en el comercio exterior del país es positivo pues previene posibles daños o peligros a los colombianos, por otro lado asegura el cuidado del ambiente con respecto a los desechos toxicos pues si no los recibe se evita contaminación extra.

Art. 154: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

***consiste en el control y reglamentación del plan nacional de desarrollo e inversiones públicas, la creación y función de asambleas departamentales, organización de ministerios, superintendencias y corporaciones autónomas, la autorización al gobierno para enajenar y negociar bienes nacionales, control sobre la renta nacional y gastos de administración, el banco de la república y sus funciones; y el impacto que produce este artículo sobre el comercio exterior del país es positivo debido a que en el área comercial y social se definen puntos importantes bajo diferentes criterios lo cual permite una mejor evaluación que profundiza sobre las posibles fallas de las propuestas.

Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

***Consiste en la forma como se organizan y definen las funciones y objetivos de las instituciones encargadas de la revisión y aprobación de las propuestas de leyes, modificaciones o reformas. El impacto que genera

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales

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