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Competencia: Manejar dictamen del instituto Mexicano del Seguro Social


Enviado por   •  27 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  83 Visitas

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Universidad Autónoma de Coahuila

Facultad de Contaduría y Administración

Unidad Torreón

Lic. En Contaduría Pública

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Competencia: Manejar dictamen del instituto Mexicano del Seguro Social

Nombre: Ana Karen Valadez Castor 

Matricula: 15316783

Grado: Noveno                            Secc: “D”

Turno: Empresarial

Facilitador: Antonio Hernández

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1er Presentación

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO AVISO DE DICTAMEN
Y APARTADO A

El aviso de dictamen deberá llenarse en computadora o en máquina de escribir, sin abreviaturas y sin omitir algún dato solicitado, así mismo este debe ser firmado de forma autógrafa por el patrón, el sujeto obligado o el representante legal y el CPA

El aviso de dictamen deberá presentarse en la SUBDELEGACION cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón o del sujeto obligado.

Se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo a dictaminar y solo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro patronal que en el mismo se indiquen.

Datos del patrón o sujeto obligado a dictaminar como:

1-.El nombre o la denominación social

2-. RFC                                                                                                                                                             3-. Registro patronal como aparece en el registro de inscripción patronal (si el patrón contara con más de un registro patronal se anotará el que corresponda al domicilio fiscal),

 4-.número de trabajadores promedio

si el patrón cuenta con más números de registro patronales deberá especificarlos en el apartado A indicar con una X en el círculo que corresponda al tipo de patrón: obligatorio o voluntario la actividad del ejercicio o periodo dictaminado correspondiente al registro patronal del domicilio fiscal

Datos del domicilio fiscal:

Domicilio fiscal completo, calle, colonia, número, código postal, entidad federativa, entre que calles se ubica, municipio.

Correo electrónico, Datos generales del patrón o sujeto obligado, anotar:

a) Nombre, denominación o Razón Social.

b) El Registro Federal de  Contribuyentes, para personas físicas 13 posiciones, para personas morales 12 posiciones anteponiendo un guion

Anotar la fecha de inicio y término, utilizando el formato: día, mes y año.        

Ejemplo: Del 01/01/20XX Al 31/12/20XX

Registros Patronales a dictaminar, si se trata de un patrón o sujeto obligado con varios números de registros patronales del ejercicio o periodo a dictaminar.

  • a) Número progresivo correspondiente a cada registro patronal.
  • b) Registro Patronal a dictaminar.
  •  c) Nombre y firma del patrón, sujeto obligado, o representante legal y del CPA.

FORMA IMPRESA

Tratándose del dictaminar por obra y por más de un ejercicio el aviso se debe de presentar de forma impresa en la subdelegación que corresponda según el domicilio fiscal y se hace en el formato contenido en el sistema de manera presencial ante la autoridad salvo que en un futuro la autoridad indique enviarlo por medio electrónico

Aceptación del Aviso

Si en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de presentación del aviso la autoridad no comunica al patrón algún tipo de objeción se da por hecho que fue aceptado y se debe presentar el dictamen

Motivos por los cuales no surte efecto el aviso

El artículo 158 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización establece las razones por las cuales no seda efectos al aviso de dictamen y, en esencia, son por problemas en el registro del contador público, no cumplir con las formalidades de las firmas requeridas; exista orden de visita domiciliaria anterior al aviso; no obstante, en este caso si se opta por la autocorrección sí tiene validez y también por presentarlo con posterioridad al plazo señalado en el artículo 156 del reglamento en comento.

Segunda presentación:

VI.2 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL

DICTAMEN Y SU VALIDEZ PRESUNTIVA

1. Plazo

El plazo límite para la presentación del dictamen es a más tardar el día 30 de septiembre del ejercicio fiscal.

  • Si se trata de dictamen por casos de autocorrección a que se refiere el artículo 159 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización, el dictamen se debe de entregar dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

Prorroga

  • El Instituto puede otorgar prórroga de hasta cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen y para ello el patrón debe de fundamentar las razones de su petición, la cual se presenta antes del vencimiento del plazo para la entrega del dictamen, lo que incluso puede ser el día previo al 30 de septiembre.

Dictamen fuera de plazo

  • El dictamen que se presente con posterioridad al plazo permitido, no surte efecto legal alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo y, de ser así, lo comunicará al patrón y al contador público, en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrega del informe

Uso del SIDEIMSS

Tanto la captura y el proceso de la información que integra el dictamen fiscal como el envío de éste se ejecutan utilizando el sistema o aplicación informática denominado SIDEIMSS.

Presunción de validez

Se indica que el contenido de los dictámenes no obliga al Instituto; en consecuencia, en cualquier fecha puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar.

6. Sanción por no presentar el dictamen

  • Obligados
  • En el caso de los patrones que estén en los supuestos de la obligatoriedad y no presenten el dictamen, la multa por no hacerlo fluctúa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización

7. Cumplimiento espontáneo

  • No se impondrá sanción consistente en  multa económica cuando las obligaciones sean cumplidas por el patrón en forma espontánea, es decir, sin que haya requerimiento formal por la autoridad competente.
  • si se presenta de manera espontánea con posterioridad al plazo permitido, no se impone multa al patrón; lo que no exime de que sancione al contador público con amonestación o suspensión temporal de su registro.

3er presentación

DEL AVISO PARA DICTAMINAR Y DE LA
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

  • El aviso se debe de presentar en forma impresa en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
  • Se hace en el formato contenido en el sistema de manera presencial ante la autoridad (tal como lo precisa el SIDEIMSS).
  • Si en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de presentación del aviso, la autoridad no comunica al patrón algún tipo de objeción, se da por hecho de que se aceptó el aviso y se debe presentar el dictamen

Motivos por los cuales no surte efectos el aviso

  • No cumplir con las formalidades de las firmas requeridas.
  • Exista orden de visita domiciliaria anterior al aviso
  • en este caso si se opta por la autocorrección sí tiene validez y también por presentarlo con posterioridad al plazo señalado en el artículo 156 del reglamento.
  • Tratándose de patrones que tengan la obligación de dictaminarse, el aviso lo pueden presentar en cualquier tiempo anterior a la prescripción toda vez que, al ser una obligación, ésta debe de ser cumplida y la autoridad no puede rehusarse a darle validez legal.

Sustitución del contador público

  • Señala que se puede sustituir al contador público inicialmente designado
  • En el caso de que exista incapacidad física o impedimento legal del contador público
  • El aviso de sustitución de contador público dictaminador se presenta por medio de escrito libre
  • Cuando ocurra sustitución de contador público la autoridad, a petición del patrón, autorizará la ampliación de plazo de hasta dos meses para la presentación del dictamen, contados a partir del plazo máximo que es el 30 de septiembre.

No se permite renunciar al dictamen

  • Una vez presentado el aviso para dictaminar las disposiciones legales como son la LSS, el Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización, y el SIDEIMSS no contienen indicación alguna que permita renunciar al dictamen
  • En consecuencia, el patrón y el contador público están obligados a presentar el informe correspondiente en el plazo procedente.

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TECNICAS DE AUDITORIA APLICABLES AL DICTAMEN ANTE EL IMSS

Para poder entrar por completo al tema, mencionare algunos conceptos que nos servirá para entender nuestro tema.

En primer lugar, mencionare las normas de auditoria a los estados financieros, que todo contador publicado dedicado a la auditoria debe de conocer y aplicar en el desempeño de su labor.

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