Compraventas Mercantiles Especiales
belen22vo10 de Enero de 2012
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Compraventas especiales contenidos en la Ley de Comercio minoristas
Mi análisis consistirá en observar los elementos de los contratos contenidos en esta ley y concretar si se trata de contratos especiales.
En primer lugar cabe señalar que la ley distingue claramente entre ventas especiales y ventas generales. No obstante podemos apreciar ventas especiales en la parte general y viceversa. Comenzaré mi análisis por las ventas generales.
Ventas Generales
En este apartado vienen recogidas las siguientes ventas:
- Venta en rebaja: A mi parecer si la considero venta general ya que la particularidad que tiene es la rebaja del precio pero solo en la temporada marcada por la ley. Es una particularidad solo temporal.
- Venta en promoción: La considero compraventa especial puesto que regula un supuesto distinto de los demás y además no regulado en este Código, dice literalmente: 1. Se consideran ventas de promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los Capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
Y también por el fin mismo ya que es potenciar la venta en cualquier momento y no con los limites temporales de la venta en rebajas.
- Venta de saldos: No tiene especialidad porque la venta más barata de los productos se debe a el deterioro del producto no se hace en condiciones generales.
- Venta en liquidación: también la considero general porque este tipo de contrato solo se da en un caso concreto y es con el cierre del negocio.
- Venta con obsequio o prima: A mi parecer si parecer si es una compraventa especial puesto que siempre que se realiza una compraventa va acompañada de un regalo o participación en un concurso, sorteo, etc. Es una característica que la dota de especialidad. Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo que determinarán las Comunidades Autónomas, sin que pueda exceder de tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
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Ventas especiales
- La venta a distancia si reviste carácter especial por su modo de realización ya que se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Además 2. Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar en el plazo de tres meses el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.
- Venta automática: No reviste ninguna caracterización concreta ya que es un servicio de la compraventa pero se puede hacer a través de cualquier maquinaria, solo que cumpla la normativa requerida.
- Venta ambulante: Reviste carácter especial ya que necesita una autorización del ayuntamiento para realizarla.
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