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LEYES MERCANTILES ESPECIALES


Enviado por   •  4 de Abril de 2012  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  6.473 Visitas

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. LAS LEYES MERCANTILES ESPECIALES.

Hay un gran número, y la mayor y más importante parte de las leyes mercantiles se encuentra en leyes especiales.

• Ley del mercado de valores 1988.

LEY DE MERCADO DE VALORES

En 1989 se llevó a cabo una ambiciosa reforma del mercado de valores a largo plazo. La Ley del Mercado de Valores de 1988 permitió una gran modificación, dando un nuevo marco legal que permitiera la completa incorporación al sistema de intercambio de valores internacional, haciendo compatibles sus estructuras y procedimientos con la mayoría de los de sus vecinos económicos, y tomando en especial consideración los objetivos del Mercado Unico de la Comunidad Europea.

Esta ley afectó a tres áreas básicas:

• los mercados primarios (la emisión y subasta pública de valores)

• los mercados secundarios (que tratan con valores en mercados organizados)

• la creación de un elemento de supervisión e inspección ( la Comisión del Mercado de Valores Nacional) y un sistema de sanciones para individuos y corporaciones participantes en los mercados.

Con respecto al mercado primario, que en 1992 registró un volumen de 3.675.728 millones de pesetas, la Comisión del Mercado de Valores Nacional verificó que la prospección de valores cumplía las estipulaciones legales de una adecuada información al público, sobre las características de los valores en cuestión y sobre la situación económica de la entidad emisora. Para este proceso se necesitan las auditorías de los tres años fiscales anteriores. En 1992, fue aprobado el Real Decreto de emisión y venta pública de valores, que aplica las regulaciones más relevantes de la Comunidad Europea al marco legal español.

En los mercados secundarios, la reforma trajo consigo la creación de Compañías y Agencias de Valores, con el nombre legal de Sociedades Anónimas, cuya constitución y creación está sujeta tan solo a la verificación de ciertos requisitos de capital corporativo así como de la probada profesionalidad de sus socios y directores. El 31 de diciembre de 1992 existían 130 compañías registradas, con un total activo de 576.235 millones de pesetas. De ellas, 55 eran miembros del Mercado de Cambio de Valores, que son las únicas entidades autorizadas para participar en la Bolsa. Su actividad está gestionada mediante la participación en el capital corporativo de las compañías supervisoras del Mercado de Valores. Desde 1992 está en funcionamiento un sistema libre de cuotas y tarifas.

Junto a estas reformas, que afectaron tanto los aspectos constitutivos como los institucionales, de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, empezó a funcionar en abril de 1989 el Mercado Continuo o Interconectado,. Se apoya en una red informática que conecta las cuatro bolsas. El 31 de diciembre de 1992, había 124 entidades registradas en el mercado interconectado , y a través de él se llevaron a cabo un 89% de negocios de mercado (4.000 millones de pesetas en 1992).

En 1992 se formó el Servicio de Compensación y Tasación de Valores, la última reforma institucional prevista en la Ley del Mercado de Valores de 1988 y un instrumento clave en la creciente competitividad el cambio español. Las entidades que participan en este servicio son bancos, uniones de crédito, compañías y agencias de valores, así como los propios mercados de valores. Los principios actuales del sistema de tasación instituido por el Servicio son: universalidad, pago del reparto, datos de tasación objetivos, garantía de pago y neutralidad financiera.

En 1992 se dio un paso importante con el desarrollo regulador de las cláusulas de la Ley del Mercado de Valores, que pone especial énfasis en la presentación del número de acciones, que sustituye de una vez por todas las acciones de papel por un sistema computerizado.

En 1991 se añadieron a las bolsas principales otros mercados secundarios, como los mercados de deuda pública y de opciones y futuros y el del índice del mercado en el vencimiento de futuros y opciones. También se aprobó la autorización para actuar como mercado AIAF organizado, un mercado interior fijo para mayoristas. En la práctica, la Bolsa española posee hoy todos los elementos necesarios para ser un mercado competitivo.

Unido a la mayor profesionalización de los mercados secundarios, se ha despertado un fuerte interés entre los pequeños inversores por las instituciones de inversión colectiva, cuyo número ha aumentado sustancialmente. En 1993, existían 822 de estas entidades, con un valor de unos 10,7 billones de pesetas.

• Ley de Defensa de la Competencia. 1989.

• Ley de la Competencia Desleal. 1991.

• A través de la Ley 256 de 1996 o también conocida con la Ley sobre Competencia Desleal, se busca garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado, en otras palabras los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial, el uso honesto en materia industrial o comercial y el respeto a la libertad de decisión del comprador o consumidor.

• En ese orden de ideas, la Ley sobre Competencia Desleal, establece las siguientes conductas como desleales:

• ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

• ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

• ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

• ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

• Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a

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