Contabilidad Hotelera
131993 de Marzo de 2013
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El hecho de ser entidad sin ánimo de lucro no implica no tener la obligación de llevar la contabilidad, ya que la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, establece que han de llevar una contabilidad ordenada y diligente, adecuada a la actividad.
Las entidades no lucrativas han de llevar un libro diario, un libro de inventarios y formular las cuentas anuales, excepto aquellas entidades que no esté obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades. En este caso, las entidades no están obligadas a llevar una contabilidad pero sí un libro de caja detallando los ingresos y los gastos.
Las entidades que cumplan dos de estas tres condiciones podrán llevar una contabilidad más simplificada:
Que el total del activo no supere los 150.000€.
Que el volumen anual de ingresos no supere los 150.000€.
Que el número medio de trabajadores contratados anualmente no sea superior a 5.
Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán llevar la contabilidad en todos los casoso y deberán hacerlo aplicando Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, del Plan de Contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya
Para llevar una correcta contabilidad, existen varios programas de contabilidad, per será necesario que estén adaptados a este Plan que recoge las particularidades de las entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades obligadas a llevar una contabilidad deberán, además de tener actualizados los libros contables antes mencionados, deberán tener también actualizados el Libro de Socios y el Libro de Actas.
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