Contabilidad de costos, evaluación práctica
Coby2012Trabajo8 de Mayo de 2023
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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
San Joaquín de Turmero – Edo. Aragua
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Profesor:
Lcdo. Ramón Oscar Pérez
San Joaquín de Turmero, Junio de 2018
I Parte (valor 60%)
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II Parte (Valor 40%)
Partidas monetarias: son aquellos que siempre se encuentran expresados en moneda de poder adquisitivo del momento. Ejemplo: disponibilidades, cuentas a cobrar y a pagar. La tenencia de este tipo de bienes genera pérdidas o ganancias por exposición a la inflación.
La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otras prestaciones a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos.
Partidas no monetarias: son aquellas que están expresadas en moneda de poder adquisitivo correspondiente al momento de su incorporación al patrimonio del ente. Ejemplo: bienes de uso capital, ventas. Estos bienes no generan resultado por exposición a la inflación, pero deben ser ajustados al cierre del ejercicio económico a los efectos de homogenizar su presentación en los estados contables exponiendo cifras de igual poder adquisitivo.
La característica no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Ejemplo: importes pagados por anticipado de bienes y servicios como fondo de comercio, activos intangibles, las existencias, así como los suministros que se liquiden mediante la entrega de un activo no monetario.
REME: es el resultado por exposición a la inflación o resultado monetario del ejercicio. Esta declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en periodo pre-operacional y en general todas aquellas domiciliares en el país que presenta información financiera individual o consolidada.
Se deben presentar estados financieros básicos actualizados según valores determinados con base en, bien sea el método del nivel general de precios o el método mixto. Esta declaración con base en las consideraciones señaladas en exposición de motivo, establece que la entidad deberá incorporar a los efectos de la inflación en los estados financieros. Por consiguiente se debe aplicar el ajuste por inflación con carácter obligatorio cuando la inflación llegue a los 2 dígitos.
Naturaleza del impuesto diferido ante los efectos inflacionarios: el impuesto diferido surge como resultado de identificar las diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos generando así diferencias imponibles o deducibles. El objetivo del impuesto diferido es reconocer en el estado de pérdidas y ganancias la apropiación del impuesto de renta directamente asociado con los resultados del período y que en el balance se revelen los derechos y obligaciones vinculados con el pago del impuesto de renta una vez efectuadas las apropiaciones del ejercicio.
La última reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta incluye la exclusión del sistema de ajuste por inflación fiscal a los contribuyentes especiales, pasando hacerle compañía en el banquillo de los vetados a la justicia y equidad tributaria, a los sujetos pasivos dedicado a las actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro, decisión que revierte uno de los grandes avances auspiciados por el Dr. Armando Montilla, cuando en el año 1991 asesoró a la comisión de finanzas del extinto Congreso, en el diseño y aplicación del sistema de ajuste por inflación en el proceso de determinación del enriquecimiento neto gravable en materia de impuesto sobre la renta, artilugio que vino a corregir las distorsiones que genera la inflación en la información contable y fiscal, pues como dicen los tributaristas de solvencia académica y experiencia profesional: “El sistema de ajuste por inflación fiscal no es para pagar más o menos impuesto sobre la renta sino para tributar lo justo”. Tal aberración genera a su vez potenciales impactos significativos sobre los estados financieros, sujetos a evaluación teniendo en consideración que Venezuela ha sido considerada como una economía hiperinflacionaria desde noviembre de 2009 bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), basado en los elementos cuantitativos y cualitativos indicados en la NIC 29 “Información Financiera Economías Hiperinflación”.
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