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Contabilidad

gilmarendondiaz26 de Julio de 2014

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POR SU ACTIVIDAD O GIRO SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA

SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL

Introducción

Este trabajo implica la continuación del aprendizaje de la legislación de la salud ocupacional, comprende decretos, resoluciones, artículos, normas específicamente ley 100 de 1993, conceptos sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Objetivos

El objetivo principal de esta actividad es el reconocimiento de la ley 100 de 1993, decretos, resoluciones que contemplen la seguridad social sus conceptos restricciones y beneficios condiciones en pro de el trabajador Colombiano.

Qué norma de la Ley 100 de 1.993, se relacionan con Riesgos profesionales.

La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesaria organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, De la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario.

Respecto a la forma de selección de la ARP, es importante destacar que si bien es cierto la norma para efectos de la misma no exige nada diferente al requisito de la voluntad por parte del empleador la selección de ARP. No es obligatorio para la entidad estatal, la selección del contratista en todos los casos, tiene que ser objetiva, es decir, que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca, teniendo en cuenta un conjunto de factores, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, resulta ser el más ventajoso para el estado.

Por su naturaleza, se denomina 'prestación de servicios en salud' que se rige por las normas de contratación directa para efectos de la escogencia del contratista, la selección directa del contratista deberá ser objetiva , seleccionada la entidad administradora, el contrato especial de prestación de servicios en salud se perfecciona con el diligenciamiento del formulario de afiliación.

SALUD OCUPACIONAL

En materia de salud Ocupacional el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No 268 de 1996 reglamentó la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud ocupacional . Para el efecto ordenó la integración de un Comité Nacional y veintitrés Comités Seccionales de Salud Ocupacional.

RIESGOS PRIORITARIOS los siguientes:

Riesgo Físico – Químico por el almacenamiento de material sólido combustible, la presencia de fumadores y la sobrecarga eléctrica de los toma corrientes.

Riesgo Psicosocial: debido al alto grado de responsabilidad por la clase de trabajo, la atención al público, la concentración continua, la repetitividad, la presión de los términos judiciales, la alta carga laboral y un acelerado ritmo de trabajo.

Riesgo

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