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Contestacion - oficio


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  1.220 Visitas

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Orito, 26 de octubre de 2015,

Señor

JORGE ANDRES ESCOBAR FAJARDO

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor o quien haga sus veces

Calle 63 No. 9A-45 – PBX: 3526700

Bogotá D.C.

REF:         Contestación Proceso No. de Registro 20158200498241

Señor Superintendente,

Respetuosamente me dirijo a su despacho en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada TRANSPORTES SUR COLOMBIA LTDA, para dar contestación al oficio emitido por usted el 12 de agosto del 2015 radicado bajo el numero indicado en la referencia; con el propósito de sustentar los motivos por los cuales, no se ejecutó los cargues de información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, de conformidad a los plazos establecidos en la Resolución No. 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014 y finalmente con el termino establecido en la Resolución No. 6279 de abril 28 de 2014, información que debemos presentar en calidad de sujetos de supervisión a la Superintendencia de Puertos y Transporte, argumentos que exhibiré cronológicamente en las siguientes consideraciones:

  1. La sociedad denominada TRANSPORTES SUR COLOMBIA LTDA – TRANSURCOL LTDA, se constituyó mediante documento privado No. 1 del 28 de agosto de 2009, inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Tuquerres – Nariño bajo matricula mercantil No. 1270004-3 del 30 de septiembre de 2009 y Resolución No. 000170 del 26 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte.

  1. El señor FRANKLIN FRED BASTIDAS RECALDE identificado con cedula de ciudadanía No. 12.954.875 de Pasto en calidad de representante legal de TRANSURCOL LTDA me vendió esta sociedad el 16 de abril de 2013, ante este hecho diligentemente empecé a elaborar los procedimientos debidos para establecer y verificar los estados financieros de la sociedad para efectuar las correcciones pertinentes.
  1. Efectivamente para lograr las metas empresariales, mediante el Acta No. 01, el 8 de mayo de 2013 se efectuó junta extraordinaria de socios con el fin de elegir al presidente, secretario de la reunión, cesión de cuotas, nombramiento del gerente y la aprobación del acta.
  1. El señor JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Superintendente de Puertos y Transporte emitió el 13 de marzo de 2014 la Resolución No. 3698 “Por la cual se definen los parámetros de la información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013 que deben presentar los sujetos de supervisión entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transportes – Supertransporte.
  1. Así mismo, el señor GABRIEL OSVALDO ALBARRACIN DIAZ Superintendente de Puertos y Transporte pronunció el 9 de abril de 2014 la Resolución No. 5336, con el propósito de suprimir el parágrafo 4 del artículo 13 de la Resolución No. 3698 de marzo 13 de 2014, para aclarar la fecha límite para entregar la información financiera por parte de los entes vigilados.
  1. El señor JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Superintendente de Puertos y Transporte formuló el 28 de abril de 2014 la Resolución No. 7269. En esta Resolución la Superintendencia logro evidenciar un sin número de quejas provenientes de los gremios del transporte quienes manifestaron que el tiempo dado era muy corto para cumplir con la obligación establecida en dicho acto administrativo, toda vez que en la fecha que fue publicada la Resolución No. 3698 fue el 13 de marzo de 2014 y la fecha de entrega de la información subjetiva debería ser migrada a partir del 20 de marzo hasta el 28 de abril de 2014.

Igualmente manifestó:

Que en la actualidad no todos los vigilados han trasmitido la información financiera al sistema VIGIA por el periodo 2013.

Todo lo anterior ratifico la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte en tomar las medidas contingentes necesarias, tendientes a garantizar la recepción de información completa por parte de todos los vigilados, para la correspondiente supervisión vigilancia y control que ejerce la Superintendencia.

  1. La sociedad denominada TRANSPORTES SUR COLOMBIA LTDA – TRANSURCOL LTDA el 17 de julio de 2015 fue registrada en la Cama de Comercio bajo el No. 5350 del libro IX, por cambio de domicilio a la ciudad de Orito.

En mérito de lo expuesto anteriormente, se logra evidenciar que los plazos estipulados por ustedes para el cargue al VIGIA fueron cortos y colmados de inconvenientes para ejecutar dicha actuación, agregándole los problemas que se presentaron en la plataforma por la saturación en el cargue de la información; igualmente mientras se activaba este procedimiento por parte de la Superintendencia, paralelamente yo efectuaba la compra de TRANSURCOL LTDA, obligándome a realizar el seguimiento y la verificación de los estados generales de la sociedad, añadiendo que cambiamos de domicilio para operar en la ciudad de Orito el 17 de julio de 2015, por tanto, tras verificar exhaustivamente la información a suministrar de acuerdo a los estados financieros reales teniendo de antemano en conocimiento el artículo 43 de la ley 222 de 1995 que establece la RESPONSABILIDAD PENAL que tienen los comerciantes y/o empresarios que suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Cabe resaltar que en febrero del presente se efectuó el cargue de la información del año 2013 al VIGIA, aun presentando problemas en la plataforma, hecho probado en los anexos de este documento y que en efecto se dio estricto cumplimiento a la Resolución No. 00009013 del 27 de mayo de 2015.

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