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Contratistas


Enviado por   •  17 de Abril de 2012  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  574 Visitas

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DESARROLLO

1. - Concepto Y Diferencia De Contratista Y Subcontratista

 Contratistas

La figura de contratista está regulada en el artículo 55 LOT, que establece lo siguiente:

Artículo 55: No se considerara intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laborar del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante un contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

Del texto del artículo se extraen las notas características del contratista:

1) Es una persona natural o jurídica.

2) Se encarga mediante contrato de ejecutar obras o servicios para un tercer beneficiario.

3) Ejecuta la obra o el servicio con sus propios elementos, asumiendo totalmente el riesgo de su gestión, a diferencia del intermediario el cual carece de elementos propios, que generalmente le son suministrados por el beneficiario de la obra.

De modo que en la teoría, las empresas que realizan obras o prestan servicios son consideradas contratistas, siempre que reúnan los requisitos legales señalados, y en principio, no comprometen la responsabilidad del beneficiario de la obra por el incumplimiento en que pudieran incurrir respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores a su cargo, de acuerdo con el texto normativo.

No obstante, la parte final del artículo obliga a examinar si la actividad de los contratistas o subcontratistas guarda relación de inherencia o conexidad con el beneficio de la obra pues en dichos casos si estaría comprometida la responsabilidad del contratante, al establecer:

Por otro lado, tenemos que, en la búsqueda de una mayor protección y garantía para los derechos de los trabajadores, el articulo 57 LOT y el parágrafo único del articulo 23 RLOT2006 establecen una presunción de inherencia o conexidad, para el caso en que un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro.

Según el criterio jurisprudencial, para que dicha presunción opere deberían coexistir: "La permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia del trabajadores del contratista junto con los del contratante , por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, esta debe consistir en la percepción regular, no accidental u ocasional, de ingresos en un volumen tal, que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales" (Jaime,1999,p.45)

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