Contrato De Arrendamiento
Victorrawwr21 de Noviembre de 2011
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebra: el Sr. Pedro Suarez Padilla a quien en lo sucesivo se le llamará el arrendador, y el Sr. Carlos Pereyra Xiquetl, a quien se le llamará el arrendatario; ambos mayores de edad, vecinos de esta población y con capacidad legal para contratar y obligarse. Dicho contrato lo sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera: El arrendador da, en arrendamiento, al arrendatario la casa marcada con el número 2500. de la Calle Reforma y 9 pte. de la ciudad, de Puebla Puebla y manifiesta que dicha casa residencia reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el arrendatario, a su vez, que se da por recibido de ella, a su entera satisfacción, y que se encuentra en las condiciones arriba indicadas.
Segunda: La renta estipulada por dicha casa, es la cantidad de $7,000 (siete mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, que deberá pagar el arrendatario al arrendador, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes en el nº04080245499266 de cuenta de HSBC
Tercera: Este arrendamiento principia a correr desde el día 1 de Mayo del año 2009. siendo por término indefinido.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una de ellas dé a la otra con dos meses de anticipación.
Cuarta: El arrendador se obliga a realizar, en la casa arrendada, las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, durante todo el tiempo del arrendamiento.
Quinta: El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que habitaron la casa arrendada.
Sexta: El arrendador, además se obliga: I. A no estorbar, de manera alguna, el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico de la casa arrendada, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la casa objeto del contrato, anteriores al arrendamiento; IV. A responder de los daños y perjuicios, si el arrendatario sufre la evicción sobre toda o parte de la casa arrendada; V. Expedir al arrendatario el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la renta estipulada; VI. A devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el arrendamiento, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil de Puebla impone a los arrendadores y, en especial, la señalada en los artículos 2448 del mismo ordenamiento legal.
Séptima: El arrendatario, además, se obliga: I. A pagar, cumplidamente, la renta estipulada en la casa número 3510. De la Calle Villas del Mármol. al norte de esta ciudad, casa-habitación del arrendador; II. A servirse de la casa arrendada sólo para casa-habitación; III. A no subarrendar la casa, ni parte de ella; IV. A no hacer cambio en la misma sin el consentimiento, previo y por escrito
del arrendador; V. A dar aviso al arrendador de toda novedad perjudicial para la casa, así como de las goteras y deterioros de la misma, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A conservar la casa en el buen estado en que la recibió, y a devolverla en ese mismo estado al terminar el arrendamiento; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil de Puebla impone a los arrendatarios.
Octava: Los contratantes pagarán, por mitad, los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la casa arrendada. Los excesos de consumo de dichos servicios serán por cuenta del arrendatario, así como toda clase de reparaciones que necesitaren los
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