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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  609 Visitas

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CONTRATO DE ARREDAMIENTO

Entre MARIA SEIJAS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil SOLTERA, y portador de la Cédula de Identidad Nº xxxxxx, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA, por una parte y por la otra, WISMANYZ RAMON SISO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxx, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROPIETARIA, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien lo recibe en tal concepto, un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar con una superficie aproximada de xxxx m2, distinguido con el número y letra 190-A,ubicado en la siguiente dirección: 2AV LA MARACAYA.

SEGUNDA: Este contrato se celebra rigurosamente intuito persona, por consiguiente EL ARRENDATARIO destinará el inmueble para vivienda exclusiva y únicamente de él y de su familia, no pudiendo sub-alquilar, ceder o traspasar en ninguna forma el Inmueble objeto de este contrato; la violación de esta cláusula dará derecho a LA PROPIETARIA a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato y pedir la desocupación e inmediata entrega del inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir y hacer cumplir por personas de su representación, familiares, visitantes o dependencia, todos los reglamentos vigentes o normas que se dictaren . Queda también entendido en la presente cláusula, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar todo daño o perjuicio causados al Inmueble arrendado, vecinos del edificio y/o terceros, por las acciones u omisiones de él o de sus dependientes, empleados, visitantes y/o familiares, indistintamente del motivo por el cual pudieran haberse causado.

TERCERA: EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar por canon de arrendamiento la Cantidad de XXXXXXXXX DE BOLÍVARES (Bs.XXXXXXXXX) mensuales el día 15 de cada mes. La falta de pago de dos (2) mensualidades vencidas, será causa suficiente para que el contrato quede rescindido de pleno derecho y LA PROPIETARIA podrá exigir la inmediata desocupación del inmueble, así como el pago de cualquier daño y/o perjuicios si hubiere lugar a ellos.

CUARTA: La duración del presente contrato es por UN (1) año fijo contado a partir del 15 ENERO del año 2010 a el 15. de del año 2011; vencido dicho plazo, si las partes desearan suscribir otro contrato, el arrendatario entiende y acepta dadas las condiciones de inflación conocidas y notorias del país, que el nuevo canon de arrendamiento se ajustará e incrementará obligatoriamente a las exigencias y realidades del mercado inmobiliario, para lo cual La propietaria tomará dos (2) de las tres revistas inmobiliarias de mayor solvencia y reconocimiento en el país, procederá a observar y estudiar el incremento de los precios y cánones de arrendamiento que se están aplicando en apartamentos de características similares ubicados en la urbanización de valle arriba; para luego La Propietaria proveer al arrendatario de la documentación (revistas inmobiliaria, cualquier posible estudio de inflación en cuanto al aumento de los precios de los cánones de arrendamiento en el mercado inmobiliario, análisis, anuncios de prensa, etc.) en que se baso para fijar el nuevo canon de arrendamiento. Documentación que hará llegar a manos del arrendatario con el nuevo contrato de arrendamiento el cual tendrá la inclusión del nuevo canon. La Propietaria podrá a su libre elección sin que ello implique obligación para con el arrendatario, suscribir o no un nuevo contrato de arrendamiento para el próximo año; supuesto en el cual el arrendatario entiende y acepta la forma establecida en la presente cláusula de cómo se fijara y establecerá el nuevo canon de arrendamiento. La negativa por parte del arrendatario en aceptar el nuevo canon de arrendamiento para el próximo año de contrato en el supuesto hipotético de que la propietaria deseara suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, se entenderá como un incumplimiento a este contrato por parte del arrendatario ya que la forma en como se aumentara el canon de arrendamiento a sido aceptada y suscrita aquí por el arrendatario no pudiendo éste luego alegar su desconocimiento o inconformidad en el aumento. La Propietaria se reserva el derecho a no concederle al arrendatario el ejercicio y uso de la prorroga legal señalada en este contrato de arrendamiento en caso de cualquier incumplimiento al presente contrato por parte del arrendatario. Las partes deberán notificarse por escrito, con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del presente contrato, su disposición de suscribir uno nuevo e informar la propietaria al arrendatario de cual será el aumento del nuevo canon de arrendamiento con inclusión del contrato único y final de arrendamiento a ser firmado; todo siempre y cuando sea la voluntad de la propietaria en suscribir y arrendar un año mas el inmueble. Pues como ya se ha dicho La Propietaria se reserva el derecho de suscribir para el próximo año un nuevo contrato de arrendamiento o no. Si EL ARRENDATARIO permaneciera ocupando dicho inmueble aun vencido el termino de duración, en ningún caso opera la tacita reconducción ya que la voluntad de las partes ha sido la de contratar a tiempo determinado, a tenor de la dispuesto en el articulo 1.599 del Código Civil y los pagos consignados o consignaciones hechas por EL ARRENDATARIO se entenderán recibidas como contraprestación por el uso indebido, ilegal e ilícito del inmueble, pero en ningún caso como canon de arrendamiento. Si EL ARRENDATARIO decidiere unilateralmente rescindir del presente contrato de arrendamiento antes de su vencimiento o cualquiera de sus prorrogas, deberá cancelar a LA PROPIETARIA, los cánones de arrendamiento que correspondieren pagar por los meses que falten hasta la fecha del termino del contrato mas un treinta por ciento (30%) sobre el canon establecido en cada mes como justa indemnización.

QUINTA: Serán por cuenta y responsabilidad de EL ARRENDATARIO el pago y continuidad de los servicios que tenga instalados el inmueble, tales como luz eléctrica, gas, aseo urbano, Internet, suscripción de televisión por cable, el teléfono , etc., no teniendo EL ARRENDATARIO derecho alguno a reclamar por la suspensión de estos servicios derivados del incumplimiento del pago de los mismo. Queda entendido que EL ARRENDATARIO cubrirá los pagos correspondientes a los servicios antes indicados hasta el día de entrega formal del inmueble, quedando igualmente obligado al pago de cualquiera de ellos que por alguna causa quedaren pendientes.

SEXTA: EL ARRENDATARIO queda obligado

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