Contrato De Servicios
oswaldomend7 de Abril de 2015
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Entre la COMUNA “WILLIAM LARA”, debidamente registrada por ante el Ministerio del Poder Popular de Las Comunas y Movimientos Sociales, Certificado de Registro Número 18-08-0000, en el sistema de Taquilla Única de Poder Popular, en fecha de 18 de junio del 2103, representada en este acto por: CORONEL GUEDEZ, MILANGELA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.273, Registro de Información Fiscal Nº V-12526273-9, MENDEZ DIONY CORTEZA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5-367.129, Registro de Información Fiscal Nº V-05367129-9 y NANCY COROMOTO DE COLMENAREZ. VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.643.415, Registro de Información Fiscal Nº V-10643415-4, voceras principales del CONSEJO EJECUTIVO, según consta en la Carta Fundacional de la COMUNA WILLIAM LARA, quienes de ahora en adelante se llamaran LAS CONTRATANTES, y la empresa: INVERNADEROS Y HÁBITAT, C.A. inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, de fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2011, anotado bajo el Nº 25, tomo 27-A, Registro de Información Fiscal Nº J-31741043-2, representada por los ciudadanos: BOLIVAR PIRELA DOUGLAS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.544.081, Registro de Información Fiscal Nº V-07544081-9, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa y BOLIVAR RODRÍGUEZ DOUGLAS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.474, Registro de Información Fiscal Nº V-12533474-8, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa, quienes en adelante se llamaran LOS CONTRATADOS, han decidido celebrar el siguiente contrato, como en efecto lo hacen, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LOS CONTRATADOS, se comprometen a vender a LAS CONTRATANTES, un Invernadero de quinientos metros cuadrados, (500 m2) Nuevo, tipo Tropical “El Criollito”, el cual incluye dentro de esta venta: El suministro, transporte y embalaje del Invernadero que está compuesto de tubos redondos y cuadrados de diferentes diámetros, galvanizados al frio, plástico anti UV y mallas antiafidos importados, sistema de riego automático por goteo, sistema de nebulización para microclima, 4500 plántulas para la primera siembra de hortalizas que serán de acuerdo mutuo entre LAS CONTRATANTES y LOS CONTRATADOS, el cultivo que suministran, transporte del Invernadero al sitio de instalación, insumos para la siembra, acompañamiento técnico y adiestramiento por treinta días (30). SEGUNDA: El precio acordado para el Invernadero y su servicio es de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (840.000,00 BS), los cuales deben pagar LAS CONTRATANTES en cheques de gerencia en el momento de la protocolización de este documento, así mismo se conviene establecer las compras de otros Invernaderos mediante el presente contrato, siempre que el incremento que tenga para ese momento no sobrepase lo establecido en las leyes nacionales y que la calidad del adquirido, sus materiales e insumos sea demostrable. TERCERA: LOS CONTRATADOS se compromete a entregar el invernadero y todo lo que incluye el servicio en un plazo de ocho días (8), continuos, contados a partir de la entrega del pago del mismo, CUARTA: Si para el momento de la entrega de los materiales del invernadero llegase a faltar una pieza,o varias piezas, insumos o no se pudiese suministrar por alguna razón de fuerza mayor, que no sea conveniente, se suscribirá una acta entre LAS CONTRATANTES, LOS CONTRATADOS y Voceros del Parlamento Comunal de Comuna “William Lara”, y se establecerá el plazo de entrega de la pieza, piezas que falten, insumos que no haya sido suministrado, no se considera en esta clausula la no entrega de Invernadero en el plazo fijado por las partes. QUINTA: LAS CONTRATANTES, pagaran a
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