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Criterio de la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.)

jazminhouses1234Informe2 de Marzo de 2015

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MAIZ

Sección: II Productos del reino vegetal

Capítulo: 10 Cereales

Partida: 1005 Maíz.

SubPartida: 100510 - Para siembra.

Fracción: 10051001 Para siembra.

Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .

UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 5%* Ex.** Ex.**

Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):

Subpartida:

RESTRICCIONES:

A la Importación:

Capítulo 4 (Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;

A la Exportación:

ANEXOS:

**Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)

CUPOS:

Para Importar de:

Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, maíz, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. A partir del 2013, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).

Para Exportar a:

OBSERVACIONES:

Generales:

En Importación:

* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (Art. 11 y Único Transitorio fracc. III del Decreto DOF 23/XI/2012) y quedará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Art. 12 y Único Transitorio fracc. IV del Decreto DOF 23/XI/2012).

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

Del 1 de julio al 31 de diciembre

de 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 A partir de 2023

20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0

En Exportación:

ARANCEL HISTORICO:

En Importación:

Del 1° de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 20% (Decreto DOF 18/VI/2007 ).

Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 15% (Decreto DOF 23/XI/2012 ).

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10% (Art. 9 y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica

Ex. Ex. EXCL Ex. Ex. Ex.

Nicaragua Israel Com. Europea Guatemala El Salvador Honduras

Ex. EXCL EXCL. EXCL. EXCL. EXCL.

Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay

EXCL EXCL EXCL EXCL Art. 3 TLC Ex. Ex.

Perú

Nota Perú

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

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