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REGIMEN ADUANERO. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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UNIDAD 1

MARCO JURÍDICO LEGISLACIÓN ADUANERA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)

 

Organismo internacional, dedicado a ayudar a los países miembros a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera.

Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente.

Cuenta con 177 países miembros. Colombia desde el 1° de julio de 1993.

Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA  tareas principales:

 

  • Desarrollar estándares y armonizar procedimientos aduaneros.
  • Promover la cooperación internacional.

Fortalecimiento de capacidades.

CONVENIO DE KYOTO

Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes, adoptado el 18 de Mayo de 1973, entró en vigor el 25 de septiembre de 1974.

 

Principal objetivo:

  • Disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros mundiales, que obstaculizaran el comercio internacional, propendiendo por la facilitación de los procedimientos aduaneros.

 

La Versión Revisada del Convenio de Kyoto de junio de 1999, entró en vigor a partir del 3 de febrero de 2006.

 

Principal objetivo:

  • Establecer aduanas más competitivas y modernas
  • Aplicar regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente,
  • Adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información.
  • Acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil implementación

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce entre otras, las siguientes funciones: 

  1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
  2. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
  • Organizar el crédito público.
  • Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República.

Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

LEY 1609 DE 2013 – LEY MARCO DE ADUANAS

  • Deroga la Ley 6 de 1971.
  • Dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
  • Brinda seguridad jurídica y define el alcance de los actos administrativos.
  • Determina que cualquier modificación al régimen de aduanas debe facilitar el desarrollo de los Convenios y Tratados internacionales vigentes y suscritos con Colombia y promover la participación en procesos de integración económica.
  • Fomenta la agilización de las operaciones de comercio exterior, simplificación de procedimientos y uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientales.
  • Ordena al Gobierno Nacional, la aplicación de sistemas para la Prevención y lucha contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos.

 

LEY 1609 DE 2013 – LEY MARCO DE ADUANAS

 

[pic 1]

DECRETO 2685 DE 1999 – ESTATUTO ADUANERO 

 

Legislación Aduanera que rige a Colombia.

Introduce modificaciones al régimen de aduanas.

Atiende Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales.  (Ley 6ª de 1971 y Ley 7ª de 1991).

Fue reglamentado por la Resolución 4240 de 2000.

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