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Cómo escribir una carta de la empresa

lupistreDocumentos de Investigación21 de Enero de 2013

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E S T A T U T O S

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: ============================= la cual irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó de sus abreviaturas S. A. DE C. V.

en =================================================== sin perjuicio de su derecho a establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilios convencionales para actos determinados, sin que se entienda cambiado su domicilio social.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la firma de esta escritura.

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad tiene por objeto:

I. Facilitar el acceso al crédito, a través de la banca o de algún otro intermediario que pertenezca al sistema financiero, o inversionistas, a los pequeños productores y habitantes del sector rural con requerimientos de crédito, mediante la implementación de un sistema que le permita a la fuente de fondeo, realizar directa o indirectamente las operaciones de menudeoy disminuir riesgos de crédito.

II. Brindar asesoría y capacitación técnica, económica, financiera, fiscal y legal para la producción, compra-venta, distribución, consignación, importación, exportación, industrialización, fabricación y comercialización en general de cualquier clase de productos agropecuarios, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios tales como maquinaria y equipos materias primas, semillas, material vegetativo, pesticidas, fertilizantes y demás insumos necesarios para el desarrollo de las actividades antes mencionadas.

III. Organizar, constituir, fusionar, adquirir y/o establecer empresas rurales empresas parafinancieras, agentes Procrea, fondos de aseguramiento, sociedades de ahorro y préstamo, asociaciones en participación, organismos certificadores y demás servicios de consultoría; explotar recursos renovables y no renovables.

IV. Celebrar, efectuar y suscribir todo tipo de convenios o contratos de carácter civil o mercantil que en derecho procedan con personas físicas o morales así como con organismos de sector público, que se relacionen directa e indirectamente con la empresa y el cumplimiento de su objeto social.

V. Recibir préstamos de instituciones de crédito, compañías de seguros y de fianzas así como de sus proveedores; pudiendo practicar con sus socios y terceros operaciones de descuento, redescuento, reembolsables, a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

VI. Emitir títulos de crédito en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista, como una forma de capitalización de la Sociedad para disponer del capital social necesario como contragarantía de avales en operaciones de descuento; así como adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aún mantenerlos en cartera.

VII. Gestionar la venta inmediata, mediata y futura de las materias o productos de sus socios y de terceros. Tratándose de las ventas a futuro, podrán celebrar los contratos para que los anticipos, ministraciones, pagos y garantías, se depositen a su favor en el Banco con que opere.

VIII. Fomentar e inducir la capacitación empresarial y el cambio tecnológico mediante la validación del uso de tecnologías modernas, eficientes y efectivas para la explotación racional de los recursos, que permitan abatir costos de producción, incrementar rendimientos unitarios ó conocer tendencias del desarrollo mundial actual bajo un escenario de competitividad y productividad.

IX. Realizar estudios de zona, diagnósticos de empresas y líneas de producción que permitan desarrollar programas, normas oficiales, denominación de origen, así como proyectos de inversión agropecuaria, comercial, industrial y de servicios, con viabilidad técnica, económica, financiera y social.

X. Promover la organización y el desarrollo organizacional de sus miembros; proporcionarles asesoría, capacitación y asistencia técnica para la producción de alimentos, generación de empleos, preservación de los recursos naturales y el desarrollo rural integral sustentable.

XI. La celebración de convenios, contratos o de cualquier acto jurídico, con particulares o personas morales privadas u oficiales, e instituciones de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o descentralizadas, tendientes a las realizaciones de sus fines.

XII. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, indispensables para la realización de sus fines.

XIII. Establecer, gestionar, obtener o contratar servicios, prestaciones sociales y todo tipo de actividades que eleven el nivel de vida de sus socios, tales como la adquisición y distribución de artículos de consumo, vales de despensa, servicio médico asistencial, mejoramiento de la vivienda y otros análogos.

XIV. En general, llevar a cabo todos aquellos actos de carácter financiero económico y social que tiendan al mejoramiento y el progreso material de sus socios y de la comunidad, en la inteligencia de que todas las actividades antes mencionadas se sujetarán a las disposiciones que al efecto fije la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias.

EXTRANJERIA

ARTÍCULO QUINT0.- La Sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la Sociedad tenga o llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la Sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, como igualmente de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO.- La sociedad tendrá un capital social autorizado de $000,000.00 (============= MIL PESOS MONEDA NACIONAL), representado por ============ acciones de la Serie “A” cuyos tenedores serán los socios fundadores, así mismo emitirá acciones de la Serie “B” que podrán suscribir personas físicas o morales mexicanas UNA VEZ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD Y QUE POR ACUERDO DE ASAMBLEA DE SOCIOS SE PONGAN A LA VENTA DICHAS ACCIONES.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El capital de la sociedad es variable y está representado por acciones nominativas, ordinarias, con valor de $0,000.00 (=== PESOS, MONEDA NACIONAL) cada una, amparadas, por títulos que confieren a su poseedor derechos y obligaciones aquí consignados.

El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $000,000.00 (================ PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) representado por ================== de las cuales ============= se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.

El capital será susceptible de aumentar por aportaciones posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios, capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. De igual manera, el capital podrá disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las disminuciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones aplicables del capitulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Todo aumento o disminución del capital social requiere de una resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y deberá inscribirse en el libro de registro de variaciones de capital que la sociedad deberá llevar como lo previene el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO OCTAVO.- En tanto se emitan o entregan a los accionistas los títulos definitivos, la sociedad podrá expedir certificados provisionales que amparen las acciones en que éste dividido el capital social que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos nominativos.

Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar cualquier número de acciones, satisfarán los requisitos establecidos en el artículo Ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y llevarán la firma de los miembros del Consejo de Administración. La firma de los consejeros podrá ser un facsímil, si así lo autorizare el Consejo de Administración, y siempre que en su caso los originales de las firmas respectivas se depositen en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad.

En caso de que algún accionista desee transmitir sus acciones, se requerirá la autorización previa del Consejo de Administración, gozando en todo caso del derecho de preferencia, los accionistas de la Serie A. el Consejo de Administración, notificará sus decisiones dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

ARTÍCULO NOVENO.- La sociedad contará con un Libro de Registro de Acciones que podrá ser llevado por la propia sociedad o por una Institución de Crédito como agente de registro por cuenta y a nombre de la sociedad, libro en el que se inscribirán todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las acciones representativas del capital social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen dichas transmisiones, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquirente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La sociedad considerará como la dueña de las acciones representativas del capital

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