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DICTAMENES RECIENTES


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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. Según la NIA 710, si el informe de auditoría contenía una opinión favorable o desfavorable y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo que revisó, en el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría el auditor:

• Se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en la descripción que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales

• Explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o lo posibles efectos de la cuestión de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las cifras de periodos anteriores.

Y si se deberá poner en las notas explicativas de los estados financieros.

2. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desarrollar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de informar al auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.

Si después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección y, discutir el asunto con la administración para tomar las acciones apropiadas en las circunstancias.

Cuando la administración corrija los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estará fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firman o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor.

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