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Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  302 Visitas

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ORD. Nº 661/41

Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral.

14-Mar-2002

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 661/41

MATE: Contrato individual. Legalidad de cláusula.

RDIC.: Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral.

ANT.: Presentación de 29.11.2001 de Fundación de Salud El Teniente.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 5º y 311.

SANTIAGO, 04.03.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE

CARRETERA EL COBRE PRESIDENTE FREI Nº 1002

CLASIFICADOR 8-C

RANCAGUA/

Se consulta sobre la legalidad de un sistema convenido individualmente de indemnización por modificación del contrato de trabajo, con reserva de derechos y cumplimiento a futuro. La dependiente en que incide la consulta, trabaja de abril de 1989 hasta agosto de 1995 una jornada de trabajo de 48 horas semanales; de septiembre de 1995 a noviembre de 1999, una jornada semanal de 38 horas, y, de diciembre de 1999 a julio de 2001, vuelve a rebajar su jornada y labora sólo 24 horas semanales. Respecto a los dos primeros lapsos de tiempo, es decir, a los que laboró 48 y 38 horas semanales, pactó e incorporó en su contrato de trabajo cláusulas en que las partes reconocen montos reajustables de indemnización, a ser pagados al término definitivo del contrato de trabajo. Al concluir el tercer lapso de trabajo, es decir, en julio de 2001, no hay acuerdo entre las partes para pactar una tercera reserva de derecho a indemnización. En esta ocasión y sin solución de continuidad, la dependiente accede a un cargo de confianza con mayor remuneración.

Desde luego, es preciso recordar que el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos establecidos por las leyes laborales, "mientras subsista el contrato de trabajo". El inciso 3º de la misma disposición, establece que:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

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