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Deberes Tributarios De Los Profesionales De La Salud


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  715 Visitas

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Normalmente el término “tributario” se asocia directamente al pago bien sea de un impuesto, tasa o contribución, igualmente ocurre que por omisión consciente o inconsciente los Profesionales de la Salud suelen confundirse dentro del argot tributario escudándose en que su actividad no genera impuesto, olvidando sus responsabilidades para con la Administración y cometiendo un error que es más común de lo que parece.

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Título III Capítulo I los ilícitos tributarios considerando: Formales, Relativos a las especies fiscales y gravadas, Materiales y los Sancionados con pena restrictiva de libertad. En el actual trabajo, resaltaremos los ilícitos formales ello pues los Profesionales de la Salud se ubican bajo la denominación de contribuyentes formales, de allí se desprende la importancia del presente.

A la luz de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se consideran como contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Así mismo la LIVA expone entonces que los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Tal aseveración permite entonces concluir que bajo ninguna circunstancia los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto en cuestión.

Adicionalmente, si se analizan las actividades consideradas como exentas de la LIVA, resalta que según lo dispuesto en el artículo 19 numeral 6, se consideran como tal los servicios médicos asistenciales y odontológicos de cirugía y hospitalización. Por lo anteriormente expuesto, se pueden aducir dos premisas a saber: 1. Los profesionales de la salud que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios médicos asistenciales tendrán la condición de contribuyentes formales y 2. Este tipo de contribuyentes, tiene la obligación de cumplir con los deberes formales establecidos en ley y de no hacerlo, estarán sujetos a las distintas sanciones señaladas en el Código Orgánico Tributario vigente.

Vale destacar que la Administración en concordancia con su Plan de Recaudación y fomento de la cultura tributaria, desarrolló mediante providencia identificada con el número 1677 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.677 del 25-04-2003 los deberes a los cuales se encuentran sujetos los contribuyentes formales, resaltando entre los más importantes:

- Obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal;

- Emisión de documentos de ventas de acuerdo con la normativa respectiva;

- Obligatoriedad de realizar una relación de ventas y compras y a su vez conservar toda la documentación soporte expuesta en dichas relaciones

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